AYALA/CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA
Rol
O-1041-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en causa RIT O-1041-2022, por parte de JUAN DOMINGO AYALA AREVALO, cedula nacional de identidad Nº24.392.742-0, quien es representado en juicio por el abogado Simón Parada Manzur; en contra de la empresa CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA, RUT Nº76.023.267-K, quien comparece a juicio representado por el abogado Kilian Vargas Wassenne. Señala la demanda que el demandante ingresó a trabajar para la demandada el día 20 de abril de 2020, desempeñándose como maestro rematador. Sostiene que su remuneración era de $4.416.843.-, con una jornada de lunes a viernes. Afirma que no hizo uso de vacaciones. Relata que desde el mes de enero de 2022 no se le asignaron funciones por el empleador sin ninguna justificación. Ese mes de enero habría recibido una remuneración mucho menor, solo por $450.000.-. Indica que el día 01 de febrero de 2022 se le señala por su jefatura que no había más trabajo, por lo que debía retirarse. Realiza constancia en la Inspección de Trabajo el 03 de febrero de 2022. Sostiene que las cotizaciones de enero de 2022 se le pagan por un monto menor al de los meses anteriores, por un actuar arbitrario del empleador. Luego de algunas referencias al derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, condenándose al demandado a pagar $8.833.686.- como indemnización por años de servicios; recargo del 50% sobre esa indemnización; indemnización sustitutiva del aviso previo por $4.416.483.-; feriado legal por $2.208.422.-; feriado proporcional por $1.9139653.- (sic); nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. La demandada contesta la demanda señalando que efectivamente el demandante ingresó a trabajar el día 20 de abril de 2020, con el cargo y funciones señaladas en la demanda. Indica que su remuneración era de $2.607.697.-, solicitando que, en cualquier caso, se limite a las 90
Fundamentos
considerando anterior es insuficiente para establecer la existencia del despido verbal alegado en la demanda, la que indica, entre otras cosas, que el demandante realizó actuación ante la Dirección del Trabajo para dar cuenta de su despido verbal, lo que no se trae a juicio. Únicamente los dichos del testigo no forman la convicción suficiente para establecer que el demandante fue verbalmente despedido aquel día 01 de febrero, especialmente considerando que el testigo se muestra feble a la hora de explicar sus relatos. CUARTO: Descartado el despido verbal propuesto en la demanda, debe analizarse el despido ejercido por el empleador, según se propone en la contestación de la demanda. Para estos efectos, el empleador incorpora a juicio la carta de despido de 08 de febrero de 2022, que invoca la causal de término del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, imputando al trabajador ausencias desde el día 01 de ese mes y hasta el despido. La legitimidad de la decisión de despido del empleador está dada tanto por invocarse y explicarse en una carta de despido una causal legal, como también por comunicar esa carta de despido al trabajador cuyo contrato se termina. Ambas condiciones son necesarias para legitimar el despido, siendo cada una por si sola una condición necesaria pero no suficiente. Es el artículo 162 del Código del Trabajo el que impone esa obligación de comunicar la carta de despido al trabajador, ya sea enviándola por correo certificado, dentro de tercero día de la separación, al domicilio del trabajador registrado en el contrato de trabajo, o entregándosela personalmente. En este caso, el empleador que sustenta la tesis de haber sido despido el trabajador por la causal de caducidad que se cita en la carta que se trae a juicio, no incorpora a juicio ningún antecedente que dé cuenta de haber sido comunicada o enviada la carta al trabajador demandante. El demandante, por su parte, al absolver posiciones, declara explícitamente que jamás recibió una carta de despido. El despido del demandante por la causal invocada por el empleador se hace necesariamente injustificado al no cumplirse con las formalidades de comunicación del despido. No tiene sentido la carta si no se informa a su destinatario, de manera que no es siquiera procedente analizar los hechos de la carta si aquella no fue comunicada. De declarará el despido injustificado, imponiéndose las indemnizaciones contempladas en el artículo 168 del Código del Trabajo al efecto. QUINTO: Para el pago de las indemnizaciones de término reguladas en el artículo 168 del código del Trabajo, incluido el recargo de la letra c) de esa norma en razón de la causal de despido invocada, deberá establecerse la remuneración del actor. De las liquidaciones de remuneraciones incorporadas a juicio, considerando los últimos tres meses trabajados íntegramente (octubre, noviembre y diciembre de 2021), según lo que regularmente percibía –obviando enero donde se paga solo el base prácticamente, lo que disto
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por JUAN DOMINGO AYALA AREVALO en contra de CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA, y, por tanto, se declara que el despido del demandante de 08 de febrero de 2022 es injustificado; II.- Se condena a la demandada CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA a pagar al demandante JUAN DOMINGO AYALA AREVALO: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $3.089.376.-; 2. Indemnización por años de servicios (2), correspondiente a $6.178.752.-; 3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a $4.943.001.- 4. Feriado $2.870.725.-; III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; IV.- Se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales; V.- Cada parte soportará sus costas; Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1041-2022 RUC 22-4-0385673-1 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. PAGE 1
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Santiago, cinco de octubre dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en causa RIT O-1041-2022, por parte de JUAN DOMINGO AYALA AREVALO, cedula nacional de identidad Nº24.392.742-0, quien es representado en juicio por el abogado Simón Parada Manzur; en contra de la empresa CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA, RUT Nº76.0
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