PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
T-740-2021
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día de mi accidente laboral, al igual que mi ex empleador don Cesar Hidalgo, según dan cuenta las constancias que se acompañaran en la oportunidad procesal correspondiente. Al día siguiente sábado 17 de abril, don Cesar se presentó en mi hogar con la excusa que si no firmaba el contrato, no me entregaría la colecta que habían reunido mis compañeros. De todo esto deje constancia mediante la Inspección del Trabajo, ya que no podía moverme. El día 21 de abril, siendo las 17:00 horas, don Cesar me visita en mi hogar. En la conversación que mantuvimos don Cesar Hidalgo, se enoja conmigo, por reclamar que no estaba de acuerdo en firmar un documento con una fecha de ingreso diferente a la real, ante este reclamo mi ex empleador me indica que si no firmaba tendría que pagar las prestaciones de la ACHS, que era un fantasma y como no existía para la empresa no podría demandar, además agrega que, si no firmaba, no apareciera por la empresa y me diera por despedido. Es por eso que, con fecha 23 de abril, presentó reclamo y fiscalización ante la Dirección del trabajo, dada la situación de vulneración en que se encuentro, luego del accidente laboral y posterior despido. Propone como indicios suficientes de la vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica, los siguientes: 1. - Certificado de atención médica SAR Bicentenario de Renca de fecha 10 de abril de 2020. 2. - Resumen Informativo de la ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD de fecha 10 de abril de 2021. En cuanto a la nulidad de sud despido, señala que de conformidad al Certificado de Periodos no Cotizados, emanado de las instituciones que se acompañan: A.F.C Chile S.A.: abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, marzo y abril de 2021. A.F.P MODELO: abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021. CONSALUD S.A: noviembre y diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020 y enero a abril de 2021. Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don OSVALDO DOMINGO PEREZ LOPEZ, auxiliar de servicios de aseo, actualmente cesante, RUTN°18.072.702-7, domiciliado para estos efectos en calle Moneda N.° 720 oficina 902, comuna de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de VICMAR S.A., RUT: 79.985.050-8, sociedad dedicada al giro de retiro de residuos, representada legalmente por don VICENTE ELADIO MARTINEZ ESCOBAR, RUT:3.676.019-2, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en DIAGONAL SANTA ELENA 2881 SAN JOAQUIN y subsidiaria o solidariamente, según corresponda, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE RENCA, RUT: 69.071.200-8, representada legalmente por don CLAUDIO NICOLAS CASTRO SALAS, ignoro profesión u oficio, RUT: 15.375.779-8, ambos con domicilio BLANCO ENCALADA 1335, RENCA, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales y se condene a las demandadas, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que el 1 de noviembre de 2019, fue contratado por la demandada VICMAR S.A. para prestar servicios como “Auxiliar de servicios de aseo urbano”, funciones que ejecutaba bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa demandada. Las labores en un principio eran desarrolladas para la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, Inicialmente el contrato era de plazo fijo, finalizando con fecha 31 de enero de 2020, no obstante, siguió prestando labores con conocimiento del empleador. Posteriormente, en abril de 2021 fue trasladado de instalación y comienza a realizar labores de recolección y barrido de ferias en las calles de la Ilustre Municipalidad de Renca, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Informa que durante el mes de agosto de 2020 fui diagnosticado con SRAS-CoV-2 (enfermedad por coronavirus o COVID-19), por lo que se le otorgó una licencia médica por 15 días, debiendo retornar a sus labores a finales de agosto. Lo paradójico es que durante este lapso su supervisor le indica que, por política de la empresa, no podían mantener a trabajadores enfermos por COVID-19 ya que, en sus palabras textuales "era un trabajador menos prestando servicios en la empresa y eso significaba un gasto"; así que se le informa mediante carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de agosto de 2020 el término de la relación laboral hasta el día 31 de agosto de 2020 en virtud del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es "Vencimiento del plazo convenido en el Contrato", situación del todo irregular ya que su contrato había pasado a ser indefinido por haber seguido prestando servicios después de expirado el plazo del contrato de fecha 1 de noviembre de 2019. En la comunicación de término se indicaba que debía acercarme a firmar finiquito el 10 de septiembre de 2020, sin embargo, al día siguiente de la comunicación mi emple
Fallo
por tanto debía presentarse a trabajar a contar del día 04.05.2021, cosa que no aconteció. 2. Que existe un vínculo de subcontratación con la Ilustre Municipalidad de Renca, nuestra mandante, para quienes prestamos el servicio de recolección de desechos domiciliarios. En seguida expone que no son efectivos los siguientes hechos: 1. En cuanto a la última remuneración del actor: Tal como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, la última remuneración del actor para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, NO corresponde a la suma indicada por éste que asciende a $396.788.- sino que al monto de $370.115.- monto que corresponde a un sueldo base de.- $326.500.-, colación por $17.000, movilización por $17.000 y gratificación por la suma de $9.615.- (conforme a la liquidación del mes de abril de 2021), monto que debe considerarse para todos los efectos legales. 2. En cuanto a la relación laboral: fecha de inicio, cargo, fecha de término y finiquitos: El actor demanda en su libelo una continuidad laboral desde el día 01 de Noviembre de 2019 hasta la fecha de término de sus servicios que es el día 14 de Mayo de 2021. Pues bien, lo anterior NO es efectivo S.S. tal como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva. Añade que el actor demanda a mi representada por una supuesta vulneración de derechos fundamentales, específicamente el consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en los artículos 2 y
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don OSVALDO DOMINGO PEREZ LOPEZ, auxiliar de servicios de aseo, actualmente cesante, RUTN°18.072.702-7, domiciliado para estos efectos en calle Moneda N.° 720 oficina 902, comuna de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de VICMAR S.A.,
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