TEJADA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-335-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basa la causal es genérica e igual para ambas, la carta se limita a señalar: “la causal se fundamenta en la modernización de los servicios, toda vez que en el local. La función que usted desarrollada hasta esta fecha, ha sido reemplazada por una máquina de autoservicio al cliente. Como espero comprenda, tales circunstancias nos han llevado a la necesidad de no tan solo poner término a su contrato de trabajo, sino también a los otros trabajadores que hasta la fecha desempeñaban las mismas o funciones similares para empresa y a quienes, dada la nueva realidad, no ha sido posible otorgarles alguna nueva labor, lo que pone a la empresa en la obligación de efectuar una racionalización de sus recursos, suprimiendo su dotación del área en la cual se desempeña” (sic). Agregan que se firmó finiquito, haciendo la respectiva reserva de derechos. En cuanto a los hechos que motivan la causal no fueron detallados, además es genérica, y no se cumple con presupuestos fácticos reales dándose un uso irregular al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Agregan que han tomado conocimiento de nuevas contrataciones para cumplir las mismas funciones que cumplían La ausencia de motivación de la causal invocada hace procedente la demanda debiendo condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones que procedan conforme a derecho. Siendo injustificado el despido corresponde el pago del incremento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo y la devolución de la suma descontada por aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, contestando la demanda por ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, el abogado Rodrigo Alcayaga Guerrero señaló que solicita el rechazo de la demanda, reconoce la existencia de la relación laboral con las demandantes, fecha de inicio y término y la causal de despido por necesidades de la empresa, reconoce los montos descontados por AFC. Pero no reconoce que el despido sea improcedente, los hechos que fundamenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña ASTRID ELIZABETH ARANCIBIA ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N° 16.581.228-K y doña MADELYN CONSTANSA TEJADA VASQUEZ, cédula nacional de identidad N° 17.122.776-6, ambas actualmente cesantes y domiciliadas para estos efectos en calle 1 Norte N° 841, block 1, oficina A-4, de la ciudad de Talca, en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, giro de supermercado, RUT N°76.134.946-5, representada legalmente por don Rodrigo Ponce Jelvez, ambos domiciliados en calle El Amanecer N°1401, comuna y ciudad de Coquimbo. Indican que ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 16 de marzo de 2019 y 25 de septiembre de 2018 respectivamente, desempeñándose como cajeras cuya remuneración se compone por sueldo base según contrato de trabajo, asignación por pérdida de caja y de movilización, gratificación legal, estímulo de caja, incentivo de asistencia, entre otros conceptos, además de otros beneficios derivados de nuestros contratos colectivos. Agregan que de acuerdo a los contratos colectivos suscritos por los sindicatos a que han estado afiliadas les correspondía recibir el reajuste de remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2021, estipulado expresamente en el anterior contrato colectivo al que estaban afectas, pero la empresa no aplicó dicho reajuste, manteniendo el valor nominal de las remuneraciones, de manera posterior se efectuaron los aumentos correspondientes al último instrumento colectivo, de los meses de septiembre de 2021 y marzo de 2022, pero al no haberse efectuado el reajuste en marzo de 2021, se generó un desajuste entre las remuneraciones devengadas y las efectivamente pagadas, surgiendo una deuda la que ha sido reconocida por la empresa en comunicaciones hechas llegar al efecto. Expresan que con fecha 13 de junio de 2022 fueron notificadas del termino del contrato de trabajo a contar del 15 del mismo mes, se invocó la causal de necesidades de la empresa, los hechos en que se basa la causal es genérica e igual para ambas, la carta se limita a señalar: “la causal se fundamenta en la modernización de los servicios, toda vez que en el local. La función que usted desarrollada hasta esta fecha, ha sido reemplazada por una máquina de autoservicio al cliente. Como espero comprenda, tales circunstancias nos han llevado a la necesidad de no tan solo poner término a su contrato de trabajo, sino también a los otros trabajadores que hasta la fecha desempeñaban las mismas o funciones similares para empresa y a quienes, dada la nueva realidad, no ha sido posible otorgarles alguna nueva labor, lo que pone a la empresa en la obligación de efectuar una racionalización de sus recursos, suprimiendo su dotación del área en la cual se desempeña” (sic). Agregan que se firmó finiquito, haciendo la respectiva reserva de derechos. En cuanto a los hechos que mo
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Astrid Elizabeth Arancibia Arancibia, y doña Madelyn Constanza Tejada Vásquez, en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., y estimándose que su despido es improcedente, se condena a la demandada a pagar: A.- A doña Astrid Elizabeth Arancibia Arancibia: 1) La suma de $601.515.- por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2) La suma de $332.502.- por concepto del descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. B.- A doña Madelyn Constanza Tejada Vásquez: 1) La suma de $1.168.435.- por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2) La suma de $622.264.- por concepto del descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT M-335-2022 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
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La Serena, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña ASTRID ELIZABETH ARANCIBIA ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N° 16.581.228-K y doña MADELYN CONSTANSA TEJADA VASQUEZ, cédula nacional de identidad N° 17.122.776-6, ambas actualmente cesantes y domicil
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