MP C/ JOSÉ MIGUEL TOLEDO GARRIDO
Rol
O-1618-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de marzo del 2025, aproximadamente a las 15:00 horas, el imputado José Miguel Toledo Garrido, con la intención de sustraer especies, se encontraba en el supermercado Jumbo en Copiapó, ubicado en avenida Copayapu 2406. En aquel lugar ocultó especie, traspasó lineal de caja sin pagar aquellas consistentes en bolsas de leche, queso y otros alimentos, avaluados en la suma de $69.102. Fue detenido por guardia, quienes lo pusieron más tarde a disposición de carabineros, recuperando las especies. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ MIGUEL TOLEDO GARRIDO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 20 de marzo de 2025, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 21 de abril de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: PUJFXTJGTNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada or
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ MIGUEL TOLEDO GARRIDO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 20 de marzo de 2025, a la pena de UN DIA (01) DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 21 de abril de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: PUJFXTJGTNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en aud
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiuno de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2500384803-8 RIT: 1618 - 2025 IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL TOLEDO GARRIDO C.I. 0012621076-0 FECHA DE NAC. 01 de febrero de 1974 DIRECCION Calle Parcela N°4, Lo Ovalle / fen mail COMUN A: Casablanca.
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