4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RAMÓN HUMBERTO RUIZ CANELO

Rol

O-962-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 01 de febrero 2024, aproximadamente a las 05:00 horas, en la vía pública, específicamente en calle Padre Errázuriz frente al N°7460, comuna de Las Condes, el acusado Ramón Humberto Ruiz Canelo, se dirigió hasta la camioneta, marca Ford, modelo Ranger, color blanca, patente KXHX-94 perteneciente a la víctima Flavio Enrique Droguett Valdivia, desde la cual sustrajo los espejos laterales retrovisores, avaluados en $400.000.-, arrancándolos mediante el uso de la fuerza desde sus anclajes de seguridad, huyendo con éstos del lugar, siendo detenido en las cercanías en poder de las especies antes señaladas". Se declara: I. Que se condena a RAMÓN HUMBERTO RUIZ CANELO, ya individualizado, como autor, del delito de Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 Código Penal, grado de desarrollo consumado, hecho acaecido el día 01 de febrero de 2024, en la comuna de Las Condes, en perjuicio de los bienes de don Flavio Enrique Droguett Valdivia, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se le exime del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad. III. Concurriendo los presupuestos previstos en el artículo 11 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que a razón de conversión y

Fundamentos

considerando los tres días que registra de abono, esto es, el día 20 de marzo de 2025, día 19 de julio y día 01 de febrero ambos del año 2024, a doscientos noventa y siete días que a razón de conversión corresponden a trescientos noventa y seis horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. IV. Para efectos de su cumplimiento, el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas N°1970, Ñuñoa, debiendo presentarse al cumplimiento de la pena sustitutiva el día 07 de abril de 2025. Código: XUXDXTVJWMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 Se fija audiencia de ley 18.216, para verificar si el condenado está cumpliendo la pena sustitutiva para el día 12 de mayo de 2025, a las 12:00 horas, sala 1003, quedando en este acto notificado el sentenciado de su obligación de asistir a la audiencia, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes no renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XUXDXTVJWMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XUXDXTVJWMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-21T22:31:45-0300

Fallo

Se declara: I. Que se condena a RAMÓN HUMBERTO RUIZ CANELO, ya individualizado, como autor, del delito de Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 Código Penal, grado de desarrollo consumado, hecho acaecido el día 01 de febrero de 2024, en la comuna de Las Condes, en perjuicio de los bienes de don Flavio Enrique Droguett Valdivia, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se le exime del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad. III. Concurriendo los presupuestos previstos en el artículo 11 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que a razón de conversión y considerando los tres días que registra de abono, esto es, el día 20 de marzo de 2025, día 19 de julio y día 01 de febrero ambos del año 2024, a doscientos noventa y siete días que a razón de conversión corresponden a trescientos noventa y seis horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. IV. Para efectos de su cumplimiento, el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas N°1970, Ñuñoa, debiendo presentarse al cumplimiento de la pena sustitutiva el día 07 de abril de 2025. Código: XUXDXTVJWMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2400134392-7 RIT: 962-20

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