DELGADO/CÁCERES, LIZCANO FRANCISCONY Y COMPAÑÍA LTDA
Rol
M-51-2021
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias de que dan cuenta tales antecedentes, no han logrado ser desvirtuados, ni suficientemente contradichos por la prueba rendida por la parte demandada, la que se aprecia no excluyente de la posibilidad de haber existido una relación laboral en los términos allí propuestos, y por lo demás las declaraciones de sus testigos aparecen contradictorias, confusas, vagas e imprecisas, en relación a aquellas declaraciones aportadas por la parte demandante. Por lo anterior, se concluye la existencia de relación laboral en los términos expuestos en la demanda de inicio, esto es que hay informalidad laboral, sin escrituración de la misma, y por una remuneración mensual de $400.000. QUINTO: Que, por lo anterior, y no acreditándose el pago de las sumas reclamadas por concepto de compensación de feriado a que tiene derecho la trabajadora demandante, se dará lugar a lo pedido, en la forma que se expondrá a continuación. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, no podrá accederse a criterio de esta magistratura, a lo demandado por concepto de pago de remuneración del periodo del 28 de marzo a agosto de 2020 por $1.693.000, correspondiente al periodo de suspensión de relación laboral, toda vez que en el enunciado de la demanda se expone que efectivamente fue suspendida la relación laboral, más la trabajadora demandante no pudo acceder al beneficio de subsidio de cesantía, cuestión que no dice relación necesariamente con el hecho de haber estado a disposición de la empleadora como jornada pasiva en los términos que allí indica, sino únicamente derivado de la circunstancia de haber estado en informalidad laboral cuestión que no implica necesariamente que deba pagarse la remuneración por tal periodo, como se señaló a criterio de esta Magistratura. SÉPTIMO: Que por lo anterior además se accederá también a lo pedido por concepto de pago de cotizaciones de seguridad social, por el periodo que se indicará en lo resolutivo de la presente sentencia. Por tales consider
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la demanda, solo en cuanto se condena a la parte demandada ya individualizada a pagar a la demandante la indemnización compensatoria de feriados legal y proporcional por la suma de $400.000. Asimismo, se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante en AFP Plan Vital (previsionales), de salud y de cesantía correspondiente al periodo trabajado que corre desde el 1 de agosto de 2019 hasta marzo del año 2020. Rechazándose la demanda en lo relativo al pago de remuneraciones por el periodo marzo-agosto del año 2020. Las cantidades antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en $250.000. Cúmplase lo antes indicado en el término de quinto día, en caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de septiembre de 2022 RUC 21-4-0369930-3 RIT M-51-2021 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12: 35 horas HORA DE TERMINO 14: 40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0369930-3-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FRANCY ANGELICA DELGADO AVENDAÑ
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