1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBARRÁN/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-2839-2019

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Indica que desde el año 1992 que trabaja para la demandada en el área de fiambrería, y todos los días tenía que cortar y laminar cecinas y quesos, al terminar esta actividad había que cargar y descargar mercadería que llegaba al local. Después con los años fui trasladado a Monjitas desempeñándose en la misma labor de cortar, laminar, cargar, descargar y ordenar. Después de un tiempo lo cambiaron a otro local e ingresó a carnicería donde tenía que despostar carnes como paletas y piernas, cortar bistec, carbonada en trozos. Desde el año 1988 hasta el 2018 trabaje en el local de Estación Central, en la calle exposición igual como carnicero, mi trabajo era trozar 200 a 280 unidades de pollo diario, despostar novillos en cuatro que llegaban y a su vez levantarlos y colgarlos y así proceder a despostar la cantidad de 15 a 25 cuartos entre paletas y piernas, de los mismos cortes despostados. Tenía que cortar trozos de bistec, carbonada, churrascos, para los mostradores, también hacia mucha carne molida, cortar subproductos como guatas o patas de vacuno, cortar con maquina chuletas, costillar, pulpa, perniles, etc. Señala que lleva la mitad de su vida trabajando en carnicería, haciendo trabajo manual y levantando 40 kilos a pulso. Trabajaba de corrido, a veces doble turno, todos estos años desde el año 1992 haciendo el mismo trabajo en el mismo puesto usando cuchillo para cortar, despostar, trozar y deshuesar tanto cerdo, pollo y vacuno. Refiere que en esos años no había ni un tipo restricción para eso, con el paso de los años se estipulo que solo se podían levantar 25 kilos por persona de una vez. Este trabajo le significó una EPICONDILITIS LATERAL BILATERAL LUXACION DE NERVIO ULNAR DERECHO, diagnosticado por Mutual de Seguridad con fecha 04 de abril 2018. Mutual de seguridad diagnostica su enfermedad como “COMUN”, sin embargo la Superintendencia de Seguridad Social señala con fecha 12 de junio de 2018 que “en consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección que presenta don Juan Isidro Albarrán Muñoz con diagnóstico de “Epitrocleitis codo derecho”,

Fallo

por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744.” Cuenta que el daño moral se acredita con los siguientes hechos que expone: 1.- Sufrimiento y pesar sicológico a consecuencia de la pérdida de movilidad de mi codo derecho. 2.- Hasta el día de hoy no puedo trabajar normalmente, por el dolor al mover mi brazo derecho. Solicita en definitiva se declare: 1.- Que sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744.- 2.- Que dicho accidente fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado por parte de la demandada ADMINISTRADORA SANTA ISABEL S.A, en tanto empleadora del actor, por cuanto la demandada ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético jurídico del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en lo que dice relación con el incumplimiento, por parte de la demandada del deber general de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 3.- Que se condena a ADMINISTRADORA SANTA ISABEL S.A, al pago de $40.000.000.- pesos, por concepto de daño moral; o, en su defecto, la suma que US. determine en Justicia y en Derecho procedentes; 4.- Que la suma señaladas precedentemente, o las que US. ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses legales señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 5. Que se condene a la demandada, al pago de las costas de la causa SEGUNDO: Que la parte demandada, contestan

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece JUAN ISIDRO ALBARRAN MUÑOZ, empleado, domiciliado en Huérfanos 786 of. 906, Comuna de Santiago, quien deduce demanda de juicio laboral conforme al procedimiento de aplicación general, por Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo en contra de mi ex - empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA

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