HUERTA/EASY ADMINISTRADORA SPA
Rol
O-221-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos bajo el principio laboral de supremacía de la realidad, y se evidencia, a lo menos, en los siguientes indicios: 1.- Las empresas demandadas conforman un grupo económico, no obstante que formalmente las sociedades pueden declarar como representante legal a una persona diversa. 2.- En concordancia con lo anterior, la dirección común se encuentra a cargo, en el local de Curicó, de Francisco Javier Donoso Figueroa, cuyas decisiones son ejecutadas por todos sus trabajadores contratados bajo una u otra razón social. 3.- Las demandadas tienen giros complementarios ya que: a) Easy Retail S.A. es una cadena de tiendas de artículos para la construcción y equipamiento para hogar y Jardín, que se dedica a la venta y comercialización de diversos productos (venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo, venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, venta al por menor de artículos de caza y pesca en comercio especial, procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, entre otras.) b) Easy Administradora SpA se dedica a actividades de dotación de Recursos Humanos y actividades de servicios de apoyo a las empresas. De este modo, las actividades están directamente vinculadas, forman parte de una cadena y se potencian y complementan entre sí. El domicilio de las demandadas en la ciudad de Curicó es el mismo, calle O’Higgins Nº 201 L-4 A y, según se puede apreciar del texto del finiquito, sus oficinas centrales se ubican en el mismo espacio o lugar, Avda. Kennedy N° 9001, (Las Condes, Santiago). Lo anterior no obsta que, conocedores de la Ley y sus requisitos, estas empresas designan y/o pueden designar domicilios comerciales y/o sociales diversos. Además, da cuenta que los servicios de sus trabajadores se prestan en el mismo domicilio o establecimientos, sin hacer distinción en los hechos para qué empleador realizan sus funciones unos u otros. Las demandadas s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-221-2022, RUC 22-4-0421904-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante Cristian Fernando Huerta Orellana, RUN 15.131.523-2, dependiente, domiciliado en Villa el Encanto 4, calle Isla Diego Ramírez Nº2110, Curicó, demandante asistido y patrocinado por los abogados Roger Meléndez Riveros, Tatiana Galaz Ponce y Tatiana López Carbullanca, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandadas Easy Retail S.A., RUT 76.568.660-1, persona jurídica del giro comercial, y Easy Administradora SpA, RUT 77.562.427-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambas empresas demandadas representadas legalmente por Francisco Javier Donoso Figueroa, RUN 9.797.730-5, de quien se ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle O´Higgins N° 201, Local 4, Curicó, en el caso de la empresa Easy Retail S.A., asistida y patrocinada por los abogados Rodrigo Trucco Fuenzalida y Héctor López Gaete y en el caso de la empresa Easy Administradora SpA, asistida y patrocinada por los abogados Fernando Maturana Crino y Héctor López Gaete, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente, unidad económica y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada indicando que trabajó para las demandadas desde el 01 de abril de 2010 al 17 de junio de 2022, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y sin aviso previo. Explica que a la fecha de su despido se desempeñaba en el cargo de “Subgerente de Ventas”, en dependencias de la demandada ubicadas en calle O’Higgins Nº 201 de la ciudad de Curicó. El actor sostiene que su remuneración era variable, y comprendía diversos conceptos. Para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, dicha suma asciende a $1.394.628.-, que corresponde al promedio de los últimos tres meses laborados ($1.318.599.-, $1.478.360.- y $1.386.924.-, esto es, marzo, abril y mayo de 2022, respectivamente). A su vez, da cuenta que su contrato de trabajo era escrito e indefinido. La demanda describe en extenso los argumentos por los cuales en su parecer se verifica una unidad económica, como un solo empleador, entre las dmandadas, considerando que el 26.4.2022 (un mes y medio antes de su despido) figura ante el Servicio de Impuestos Internos (Sii) la iniciación de actividades de la empresa Easy Administradora SpA. A pesar de no haber suscrito contrato de trabajo ni anexo con la referida SpA, y de no observarse cambio alguno al interior de la tienda Easy Curicó en la que se desempeñó por más de once (11) años, fue Easy Administradora SpA la que le remitió la comunicación de despido a través del Gerente Local, posteriormente es asimismo dicha SpA la que suscribe el texto del finiquito y le pagó (abonó) parte de los haberes derivados del término de su r
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que se estime pertinentes, el actor pide al tribunal tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de 1) Easy Retail S.A. y de 2) Easy Administradora SpA, ambas representadas por Francisco Javier Donoso Figueroa, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó para la demandada entre el 01 de abril de 2010 y el 17 de junio de 2022. 2.- Que fue despedido indebida e injustificadamente, y sin aviso previo, con fecha 17 de junio de 2022. 3.- Que para los efectos de la presente causa, su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.394.628.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 4.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: a) $15.396.-, por diferencia pendiente de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $169.352.-, por diferencia pendiente de indemnización por años de servicio. c) $4.602.271.-, por incremento porcentual de la indemnización por años de servicio, equivalente a un 30%, según el art. 168 letra a) del C. del Trabajo. d) $177.723.-, por diferencia pendiente de feriado legal y proporcional. e) $1.521.039.-, por restitución de lo indebidamente descontado por aporte
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Causa RIT Nº : O-221-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0421904-2 Demandante : Cristian Huerta Orellana Demandadas : Easy Retail SA y Easy Administradora SpA Materia : Despido improcedente, unidad económica y cobro de prestaciones. Curicó, a seis de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en
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