MP DE QUELLON C/ ERIC SEBASTIÁN AGUILAR CORONADO
Rol
O-4-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Quellón, éstos son los siguientes: “El día 04 de marzo de 2024, en horas de la tarde, alrededor de las 14:00 horas, al interior del domicilio de los acusados, ubicado en sector Punta de Lapas, cruce con el aeródromo, comuna de Quellón, la acusada MARIA ESTHER BARRIA TENORIO agredió con golpes de puño y con un cinturón a sus hijas, las víctimas, Lisset Jiménez Barría, de 16 años de edad, y Shanon Jiménez Barría, de 14 años de edad, causándole a Lisset producto de la agresión, dolor a la palpación en cuero cabelludo, hematoma en región cigomática derecha, en región de pierna y muslo derecho múltiples lesiones, al menos cinco con forma de banda compatibles con golpe de cinturón de carácter leve; y a Shanon, dolor a la palpación en cuero cabelludo, hematoma en región cigomática izquierda, pierna derecha múltiples lesiones al menos cuatro con forma de banda, compatibles con golpe de cinturón, de carácter leve. Por otro lado, al interior del mismo domicilio ubicado en sector Punta de Lapas, cruce con aeródromo, comuna de Quellón, los acusados MARIA ESTHER BARRIA TENORIO y ERIC SEBASTIÁN AGUILAR CORONADO, minutos más tarde, fueron sorprendidos por personal policial manteniendo, bajo su posesión y guarda, un frasco de vidrio contenedora de marihuana a granel y 02 bolsas reutilizables contenedoras de cannabis; con un peso neto total de 945 gramos y 9 miligramos de cannabis. Estas sustancias y elementos, atendido el contexto de la incautación, no estaban destinadas a un uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo ni a un tratamiento médico, no contando los acusados, con autorización para su posesión y guarda. Además, el acusado, ERIC SEBASTIÁN AGUILAR CORONADO no manifestó su identidad al serle requerida por el personal policial que lo fiscalizó minutos antes en la vía pública mediante un control preventivo de identidad” A juicio del Ministerio Público, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día once de marzo de dos mil veinticinco, recién pasado, ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, constituido por los jueces titulares doña Loreto Yáñez Sepúlveda quien presidió, don Rodrigo Alarcón Contreras, y don Patricio Carrasco Uribe, se llevó a efecto, la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 4-2025, RUC N°2400258983-0, con la presencia del fiscal adjunto don Fabian Fernández Gatica, quien sostuvo la acusación fiscal en contra de los acusados ERIC SEBASTIÁN AGUILAR CORONADO, cédula de identidad N°17.514.937-6, chileno, nacido en el 10 de enero de 1991, en Puerto Natales, 34 años, soltero, obrero de La construcción, educación media completa, domiciliado en camino a Punta de Lapas S/N, Cruce Aeródromo de la comuna de Quellón; y MARÍA ESTHER BARRÍA TENORIO, cédula de identidad N°17.649.998-2, chilena, nacida el 7 de junio de 1991, en Quellón, 33 años, soltera, trabajadora dependiente, educación media completa, domiciliada en camino a Punta de Lapas S/N, cruce Aeródromo, comuna de Quellón, ambos acusados representados por el abogado defensor penal público licitado don Daniel Fuenzalida Maturana.Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, respecto a los hechos materia de la acusación fiscal, según el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Quellón, éstos son los siguientes: “El día 04 de marzo de 2024, en horas de la tarde, alrededor de las 14:00 horas, al interior del domicilio de los acusados, ubicado en sector Punta de Lapas, cruce con el aeródromo, comuna de Quellón, la acusada MARIA ESTHER BARRIA TENORIO agredió con golpes de puño y con un cinturón a sus hijas, las víctimas, Lisset Jiménez Barría, de 16 años de edad, y Shanon Jiménez Barría, de 14 años de edad, causándole a Lisset producto de la agresión, dolor a la palpación en cuero cabelludo, hematoma en región cigomática derecha, en región de pierna y muslo derecho múltiples lesiones, al menos cinco con forma de banda compatibles con golpe de cinturón de carácter leve; y a Shanon, dolor a la palpación en cuero cabelludo, hematoma en región cigomática izquierda, pierna derecha múltiples lesiones al menos cuatro con forma de banda, compatibles con golpe de cinturón, de carácter leve. Por otro lado, al interior del mismo domicilio ubicado en sector Punta de Lapas, cruce con aeródromo, comuna de Quellón, los acusados MARIA ESTHER BARRIA TENORIO y ERIC SEBASTIÁN AGUILAR CORONADO, minutos más tarde, fueron sorprendidos por personal policial manteniendo, bajo su posesión y guarda, un frasco de vidrio contenedora de marihuana a granel y 02 bolsas reutilizables contenedoras de cannabis; con un peso neto total de 945 gramos y 9 miligramos de cannabis. Estas sustancias y elementos, atendido el contexto de la incautación, no estaban destinadas a un uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo ni a un tratamient
Fallo
por tanto se absuelva de ellos a su representado, con la salvedad del delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. QUINTO: Declaración de los acusados. En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, advertidos de sus derechos y asistidos por su abogado defensor, ambos encausados renunciaron a su derecho a guardar silencio y exhortados a decir verdad expusieron en síntesis lo siguiente. En primer lugar, declaró MARÍA ESTHER BARRÍA TENORIO, esto pasó el 4 de marzo, hace un año, fue un día que decidí revisar los teléfonos, ya que yo cada cierto tiempo revisaba teléfonos de mis hijas para saber en qué estaban y todo eso. Cuando revisé el teléfono, empecé a encontrar una relación que tenía mi hija Lisette con Alan, en este caso Francisca, así se llama. Lo que me pasó fue a mí, fue que me dio tristeza, me sentí mal por las mentiras ya que hace más de seis meses que ellas estaban mintiéndome, mis tres hijas, me mentían en horarios, me mentían en lugares donde iban, a veces no iban a Karate, no iban a clases de guitarra, no llegaban a la casa. Les pregunté al otro día, como las una de la tarde, qué pasaba y me dijeron que me estaban mintiendo, que tenía una relación con Alan, y yo les dije por qué, por qué me mintieron. Reconozco que actué mal en ese momento, pero sí les pegué unas bofetadas a mis hijas y un par de “cinturonazos” a cada una por mentirosas, porque yo quiero que sean mujeres de bien, que sean mujeres correctas, que hagan la
Texto Completo (Preview)
RIT : 4-2025 RUC: 2400258983-0 DELITOS: LESIONES MENOS GRAVES; TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA Y OCULTACIÓN DE IDENTIDAD CÓDIGOS: 710/7037/13053 SENTENCIADOS: ERIC SEBASTIÁN AGUILAR CORONADO Y MARÍA ESTHER BARRÍA TENORIO SALA: Presidenta: Loreto Yáñez Sepúlveda; Redactor: Patricio Carrasco Uribe; Tercer integrante: Rodrigo Alarcón Contreras. _______________________________________________
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica