MP C/ SERGIO ANTONIO BARAHONA RIVERA
Rol
O-8903-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de SERGIO ANTONIO BARAHONA RIVERA, cédula de identidad N° 13.650.284-0, nacido el 05 de noviembre de 1979, chileno, casado, domiciliado en calle Eduardo Abbott sin número, Parte Alta, localidad de Las Rojas, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “Con fecha 28 de octubre de 2024 alrededor de las 14:15 horas en la ruta de 41, parcela N° 9, sector Gabriela Mistral, La Serena el requerido Sergio Antonio Barahona Rivera ingresó a la propiedad de la empresa agrícola Don Vito escalando un cierre perimetral una pandereta de 2 metros de altura ingresando a la parcela por el sector del Río Elqui sustrayendo desde el interior veintiún alcachofas del tipo francesa, española avaluadas en la suma de $70.000 de propiedad de la empresa agrícola Don Vito representada por Marcela Andrea Velázquez Valenzuela, siendo sorprendido y detenido por un cuidador del mismo terreno mientras mantenía las especies acopladas.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar no habitado, contenido en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los Código: XKNNXTYPEHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 3 1 0 8 9 3 - 1 . R I T N º : 8 9 0 3 - 2 0 2 4 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : S E R G I O A N T O N I O B A R A H O N A R I V E R A . - R I T 8 9 0 3 - 2 0 2 4 P á g i n a 2 hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº Código: XKNNXTYPEHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 3 1 0 8 9 3 - 1 . R I T N º : 8 9 0 3 - 2 0 2 4 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : S E R G I O A N T O N I O B A R A H O N A R I V E R A . - R I T 8 9 0 3 - 2 0 2 4 P á g i n a 4 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 52, 432, 442 N° 1 y 449 del Código Penal, y artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO ANTONIO BARAHONA RIVERA, cédula de identidad Nº 13.650.284-0, antes individualizado, a una pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor de un delito tentado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el 28 de octubre de 2024, en esta comuna. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional por el período de un año, quedando sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de La Serena, correspondiente a su domicilio, al que deberá presentarse d
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 3 1 0 8 9 3 - 1 . R I T N º : 8 9 0 3 - 2 0 2 4 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : S E R G I O A N T O N I O B A R A H O N A R I V E R A . - R I T 8 9 0 3 - 2 0 2 4 P á g i n a 1 La Serena, veintiuno de marzo d
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