1° Juzgado de Letras de San Antonio

CARVAJAL/I. MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

T-2-2020

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDO Mediante presentación de fecha 7 de febrero de 2020, y rectificada por presentaciones de fecha 3 de marzo, 27 de marzo y 31 de marzo, todos del mismo año, doña IRIS ELENA CARVAJAL JUAREZ, cédula de identidad 16.200.399-2, con domicilio en Los Ingleses N°815, departamento 609, ciudad de Valparaiso, interpone denuncia de tutela laboral por vulneracion de derechos fundamentales con relacion laboral vigente en contra de la denunciada y empleadora, MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA, RUT 69.073.600-4, representada legalmente por su Alcalde, don Luis Rodrigo García Tapia, cédula de identidad N°8.778.723-0, o quien actue como tal según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, los anteriores con domicilio en calle Mariano Casanova N°310, Cartagena, Valparaiso, según antecedentes que se diran en lo considerativo del presente fallo. Con fecha 12 de mayo de 2020, don Italo Juliano Valdés Echeverría, Abogado, cédula de identidad N°8.778.723-0, con el mismo domicilio citado precedentemente, en representación judicial de la denunciada Ilustre Municipalidad de Cartagena, representada legalmente por Luis Rodrigo García Tapia, opuso excepcion de incompetencia absoluta, y en subsidio contestó la denuncia de tutela, pidiendo que se rechace la denuncia en todas sus partes, con costas. Con fecha 17 de agosto de 2021, se celebró la audiencia preparatoria en la que se confirió traslado para la excepción preparatoria, y el tribunal en la misma audiencia y de acuerdo al mérito de la ley 21.280, se rechazó la excepción de incompetencia, sin costas. Asimismo, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Se fijó hecho no controvertido y aquellos hechos a probar. Con fecha 27 de enero y 18 de marzo de 2022, se celebró audiencia de juicio, donde se recibió la prueba y las partes formularon sus observaciones a la misma dándose por cerrado el debate y quedando este tribunal en resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De las partes y de las acciones. Que, la denunciante doña Isis Carvajal Suarez, presentó denuncia de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente en contra de su empleador Municipalidad de Cartagena, representada legalmente por su Alcalde, don Luis Rodrigo García Tapia, señalando, en síntesis, que ha sido víctima de varios hechos que son constitutivos de vulneraciones de derechos, siendo la ultima de ellas el día29 de noviembre de 2019. Explica que el día 27 de octubre de 2011, mediante decreto N°1995, se le contrató a honorarios para realizar un mínimo de 6 y máximo de 44 horas semanales en el programa “Chile Crece Contigo” en el Cesfam de la comuna de Cartagena, realizando funciones como fonoaudiologa. Luego, con fecha 23 de julio de 2014, mediante decreto N°1392, se le contrató a plazo fijo con un horario de 16 horas semanales para realizar las mismas funciones, en categoria B, nivel 15. Lo propio ocurrió con fecha 22 de septiembre de 2015, donde se le nombró titular, por 16 horas, como fonoaudiologa. El 29 de diciembre de 2017, se le prorrogó el nombramiento contrato a plazo fijo con 17 horas semanales, subiendo a categoria B, nivel 14. Ya el día 31 de diciembre de 2018, se le prorrogó el nombramiento en el contrato a plazo fijo con 17 horas semanales, subiendo a categoria B, nivel 13.- Refiere que en el mes de enero de 2019 arribó una nueva Directora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Cartagena. Ya en octubre de ese año la denunciante se dirigió a la señorita Beatriz Carreño para ver qué tramites a realizar, puesto que le correspondía ascender del grado 13 al 12, por cumplimiento del puntaje necesario pues el plazo para aquello se cumplía el día 19 de octubre. La señorita Carreño le había informado que daria cuenta de su petición a Recursos Humanos, pero que ese aumento de remuneraciones se veria reflejado en su sueldo de noviembre, hecho que no ocurrió. Expone que esta situación se mantivo y doña Irma Márquez, la nueva Directora, señaló que existía un error de parte de la Municipalidad, pues la denunciante tenía dos contratos en distintas modalidades, uno a plazo fijo por 17 horas y un contrato de planta por 16 horas, cuestion totalmente irregular, pues la denunciante nunca supo que habían dos decretos con dos modalidades de contratos distintas que hacian un total de 33 horas semanales pagadas en una misma liquidación. La directiva le informó de esta situación, pero también le comentó que por esta irregularidad no cumplía los requisitos para pasar a planta, en su momento, pues la denunciante debía tener 33 horas, pero en tal caso, solo tenía 16 horas. En esta conversacion, la denunciante indicó que eso no lo sabía, pues la hacen postular por ley de alivio o la contratan como planta, cosa que a su juicio es independiente al cambio de grado pues este corresponde por carrera funcionaria. Indica que por esta situación, la denunciante ocurrió a la Confusam, para que la asesoraran legalmente

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida sobre tutela de derechos fundamentales, en cuanto se declara que la denunciada ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad psíquica del demandante, incurriendo en actos de acoso laboral y, como consecuencia de lo anterior, la denunciada deberá pagar al actor el equivalente a 7 remuneraciones, correspondientes a la suma de $9.336.450.- (nueve millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos), rechazándose en lo demás peticionado. II.- Que la cantidad ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que se indica en artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagara sus costas. Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia, dentro de quinto día que esta quede ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo, a través de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. – Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 20-4-0249723-9 Dictada por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, don Manuel Vergara Esparta. En San Antonio a seis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � � HYPERLINK "https://bcn.cl/36qrs" �https://bcn.cl/36qrs� � ($1.333.786 x 7).

Texto Completo (Preview)

En San Antonio, a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS y OÍDO Mediante presentación de fecha 7 de febrero de 2020, y rectificada por presentaciones de fecha 3 de marzo, 27 de marzo y 31 de marzo, todos del mismo año, doña IRIS ELENA CARVAJAL JUAREZ, cédula de identidad 16.200.399-2, con domicilio en Los Ingleses N°815, departamento 609, ciudad de Valparaiso, interpone denuncia de tutela la

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