CHÁVEZ/CARRIZO
Rol
O-3649-2021
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don FERNANDO ALÉ PIZARRO, abogado, con domicilio en Huérfanos N°1117, Oficina N°810, Piso 8, Santiago, en representación según se acreditará de don JAIME ALFREDO CHÁVEZ COVARRUBIA, chileno, trabajador dependiente, con domicilio en Hijuela N°20, sector El Boldo, Salamanca, región de, Conquimbo, deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de 1) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.360.322-9; 2) TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 78.392.490-0; 3) TRANSPORTES TACC MINING S.A.; empresa del giro de su denominación, RUT: 76.351.687-3; 4) TRANSPORTES TACC CARGO S.A; empresa del giro de su denominación, RUT: 76.360.322-9; 5) TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA; empresa del giro de su denominación, RUT: 76.352.088-9; 6) TRANSPORTES VIA BUS LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT: 76.351.084-0; 7) TRANSPORTES NORTE GRANDE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 76.351.075-1; 8) EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHICULOS LTDA. empresa del giro de su denominación, RUT: 76.131.416-5; todas respresentadas legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, empresario del transporte, C.N.I 4.029.792-8, todos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana; y en contra de las personas naturales de 9) ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, empresario del transporte, C.N.I 4.029.792-8, con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana, y 10) PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, empresario del transporte; C.N.I 14.441.846-8, con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N ° 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana, a fi
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de unidad económica que explica. Conjuntamente con la demanda principal, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Refiere que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada TRANSPORTES EXPRESO NORTE LIMITADA., el día 01 de febrero del año 2007, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Todo esto sin perjuicio de lo expuesto en lo principal de esta demanda respecto de la individualidad de su ex empleador. Las funciones contratadas eran de chofer recaudador en los distintos recorridos y turnos de la empresa. Generalmente prestando servicios en el bus o maquina N° 160.- El 01 octubre del año 2020 la empresa TRANSPORTES TACC CARGO S.A. asumió la calidad de empleador de su representado, siguiendo su representante legal la dinámica de traspasar sus trabajadores entre sus diversas empresas, todas del mismo giro. La remuneración mensual del Sr. Chávez correspondía a la suma de $500.000 como sueldo base, bono de movilización por la suma de $50.000, bono de colación de $50.000 y una asignación de viático, la cual era entregada de manera fija por la empresa por el monto de $242.950, asimismo cabe señalar que el Sr. Chavez tenía pactado un 7% de la producción mensual de la máquina, la cual era variable y ascendía en promedio a la suma de $ 900.000.- En consecuencia de lo anterior, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual de mi representado ascendía a la suma de $1.742.950. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el despido indebido e injustificado se establece en el hecho de que el empleador asienta el despido según lo dispuesto en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es Caso fortuito o fuerza mayor, según los argumentos señalados en comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo y carta enviada a don Jaime Chávez, que expone. Refiere el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: $ 1.742.950.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. $ 19.172.450.- por concepto de indemnización por años de servicios (11), según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 6. $9.586.225 por concepto de 50% de recargo sobre la indemnización antedicha, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Bono de producción del periodo octubre del año 2020 a marzo de 2021 por la suma de $5.400.000 8. $842.950 por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de marzo de 2021. $1.509.331 - por concepto de feriado legal adeudado.- Pago de cotizaciones previsionales de acuerdo al siguiente detalle: a) Cotizaciones correspondientes a AFP PROVIDA, En lo que respecta al año 2020 se adeuda el pago de los meses de abril, junio, julio, agotos, septiembre y diciembre, además de los meses de enero, febrero,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,160, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de Declaración de único empleador, Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por don JAIME ALFREDO CHÁVEZ COVARRUBIA, en contra de las demandadas. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3649-2021 RUC : 21- 4-0343310-9 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don FERNANDO ALÉ PIZARRO, abogado, con domicilio en Huérfanos N°1117, Oficina N°810, Piso 8, Santiago, en representación según se acreditará de don JAIME ALFREDO
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