SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS . . C/ JONATHAN ANDRÉS HERRERA VEAS
Rol
O-136-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de noviembre de 2020 el imputado Jonathan Andrés Herrera Veas, extrajo de la I Región de Tarapacá el vehículo tipo Vehículo, de procedencia extranjera, usado, de su propiedad, marca Subaru, modelo Impreza, color azul, año 2003, PPU FJLC-63, con un valor aduanero de $4.907.525, amparado en el Pasavante Nº150430/06-02-2014, sin que hasta a la fecha lo haya retornado dentro de los plazos legales, habiendo excedido con creces el plazo máximo de 90 días durante el año calendario, que autoriza dicho documento para la admisión temporal al resto del país de los vehículos ingresados a la Zona Franca de extensión, cuya importación se encuentra prohibida al resto del país, sin que conste actualmente el destino del vehículo, permaneciendo ilegalmente fuera de la I Región sin encontrase amparado en ninguno de los beneficios que la ley establece para estos vehículos.” Sostuvo la fiscalía que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de Contrabando, previsto y castigado en los artículos 168 y 178 N°2 de la Ley de Aduanas, en relación con los artículos 21 de la Ley Nº 18.483 sobre Estatuto Automotriz y 43 del Decreto de Hacienda N°1355 de 20 de octubre de 1984 que regula el Pasavante, en que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó que se le impongan 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de cinco veces el valor aduanero de las mercaderías, accesorias legales, el comiso de las especies materia del delito y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, el Ministerio Público y la Querellante, señalaron que los hechos y la autoría del acusado serán debidamente demostrados con la prueba que se incorporará. Detalló la querellante que el punto a discutir será el dolo, con relación a la medida de protección que se le otorgó y que implico su salida de la región le perm
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El catorce de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, presidente de sala, Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en causa R.U.C. 2210027853-0, RIT 136-2024, seguida por el Ministerio Público representado por la fiscal Kelly Pérez Harmer, en contra de acusado Jonathan Andrés Herrera Veas, chileno, cédula de identidad N° 15.090.416-1, nacido el 22 de enero de 1982 en San Felipe, 43 años, soltero, estudios técnicos en telecomunicaciones y electricidad, con domicilio en calle Sotomayor N° 548, oficina 601, con defensa a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, Constanza García-Duque Muñoz. Intervino por la querellante, Servicio Nacional de Aduanas, el abogado Jenny Contreras Gómez. Segundo: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del acusado, en los siguientes hechos: “El día 17 de noviembre de 2020 el imputado Jonathan Andrés Herrera Veas, extrajo de la I Región de Tarapacá el vehículo tipo Vehículo, de procedencia extranjera, usado, de su propiedad, marca Subaru, modelo Impreza, color azul, año 2003, PPU FJLC-63, con un valor aduanero de $4.907.525, amparado en el Pasavante Nº150430/06-02-2014, sin que hasta a la fecha lo haya retornado dentro de los plazos legales, habiendo excedido con creces el plazo máximo de 90 días durante el año calendario, que autoriza dicho documento para la admisión temporal al resto del país de los vehículos ingresados a la Zona Franca de extensión, cuya importación se encuentra prohibida al resto del país, sin que conste actualmente el destino del vehículo, permaneciendo ilegalmente fuera de la I Región sin encontrase amparado en ninguno de los beneficios que la ley establece para estos vehículos.” Sostuvo la fiscalía que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de Contrabando, previsto y castigado en los artículos 168 y 178 N°2 de la Ley de Aduanas, en relación con los artículos 21 de la Ley Nº 18.483 sobre Estatuto Automotriz y 43 del Decreto de Hacienda N°1355 de 20 de octubre de 1984 que regula el Pasavante, en que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó que se le impongan 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de cinco veces el valor aduanero de las mercaderías, accesorias legales, el comiso de las especies materia del delito y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, el Ministerio Público y la Querellante, señalaron que los hechos y la autoría del acusado serán debidamente demostrados con la prueba que se incorporará. Detalló la querellante que el punto a discutir será el dolo, con relación a la medida de protección que se le otorgó y que implico su salid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 y 15 del Código Penal y, artículos 1, 4, 36, 37, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: Se absuelve a Jonathan Andrés Herrera Veas, cédula de identidad Nº 15.090.416-1, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de contrabando, previsto y castigado en los artículos 168 y 178 Nº 2 de la Ley de Aduanas, que se habría cometido en la región de Tarapacá el 17 de noviembre de 2020. No se condena en costas al Ministerio Público y a la parte querellante, por haber tenido motivos plausibles para sostener la acusación en audiencia de juicio oral. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que correspondan para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de esta causa para los fines a que haya lugar, sin que se de hacer devolución de documento alguno al haber sido incorporados por medios digitales. Regístrese. Sentencia redactada por el juez Juan Ibacache Cifuentes. RIT 136-2024. RUC 2210027853-0. Pronunciada por esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, presidente de sala, Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes. Código: FXVHXTUNVGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXVHXTUNVGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
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1 Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El catorce de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, presidente de sala, Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en caus
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