4º Juzgado de Letras de Copiapó

VEGA/

Rol

V-349-2021

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en solicitud de Folio 1 -complementada en Folio 4-, compareció don Marcelo Sergio Díaz Suazo, abogado, en representación de doña INÉS DE LOURDES VEGA CAMPILLAY, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 8.276.720-7; de don SERGIO PATRICIO VEGA CAMPILLAY, empleado, cédula nacional de identidad N° 8.983.973-4, y de doña ROSA HERMINIA VEGA CAMPILLAY, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 8.751.443-9, todos domiciliados en calle Jotabeche N° 284, Copiapó, solicitando se declare judicialmente la interdicción por demencia de la madre de sus representados, doña AMÉRICA VITALIA CAMPILLAY MENESES, chilena, viuda, cédula nacional de identidad N° 2.711.265-K, domiciliada en calle Hugo Bordoli N° 1.351, población Colonias Extranjeras, Copiapó; y se designe como curadora definitiva a doña ROSA HERMINIA VEGA CAMPILLAY, ya individualizada. Funda su petición manifestando que consta de la credencial de discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que la señora Campillay Meneses ya individualizada, posee un grado global de discapacidad profundo del 100%, mental intelectual y física mental psíquica, con movilidad reducida, conforme dictamen de autoridad competente de 6 de abril de 2020, todo lo cual pone de manifiesto que el estado de discapacidad de la madre de sus representados es severo e irreparable, lo que le impide valerse por sí misma y realizar las más simples actividades cotidianas, tales como levantarse, ducharse, caminar, realizar quehaceres de la casa, leer o trasladarse de un lugar a otro, como tampoco tener proyectos de vida o, al menos, mantener una actividad y autonomía propia. Indica que, así las cosas, y a objeto de velar por la integridad física y psíquica de la señora Campillay Meneses, como también por la protección de sus intereses, evitando eventuales daños en su persona y patrimonio presente y futuro, resulta menester se decrete su interdicción definitiva, y se nombre curadora definitiva a una de sus hijas ya indicadas. Rol V-349-2021 Luego y previas citas legales, pide se tenga por interpuesta la solicitud de interdicción por demencia, se la acoja a tramitación y, en definitiva, se declare la interdicción por causa de demencia de doña América Vitalia Campillay Meneses, ya individualizada, y se nombre como curadora general de los bienes de la requerida a doña Rosa Herminia Vega Campillay, ordenando oportunamente las publicaciones e inscripciones correspondientes. Segundo: Que, en el Folio 10 de la carpeta virtual, compareció don Marcelo Sergio Díaz Suazo, ya individualizado, en representación esta vez de doña SANDRA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 9.535.064-K, domiciliada en calle Playa Brava N° 1.330, Caldera; don CRISTÓBAL ANÍBAL VEGA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 16.833.693-4, domiciliado en calle Limache N° 292, Caldera; y doña AMÉRICA ALEJANDRA VEGA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 13.873.151-0, domiciliada en ca

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado en lo principal de Folio 1 y, en consecuencia, se decreta la interdicción definitiva, por causa de demencia, de doña AMERICA VITALIA CAMPILLAY MENESES, cédula nacional de identidad N° 2.711.265-K, inscrita en la circunscripción de Copiapó del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el número de inscripción 191, del año 1932, domiciliada en calle Hugo Bordoli N° 1.351, población Rol V-349-2021 Colonias Extranjeras, Copiapó, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II.- Que se designa a su hija ROSA HERMINIA VEGA CAMPILLAY, cédula nacional de identidad N° 8.751.443-9, labores de casa, domiciliada en calle Jotabeche N° 284, Copiapó, como su curadora general, legítima y definitiva. III.- Que se exime a la curadora definitiva de la obligación de confeccionar inventario solemne, como asimismo, se le releva de la obligación de rendir fianza y reducir a escritura pública el decreto que le habilita a ejercer el cargo, sirviendo la copia autorizada de la presente sentencia como suficiente discernimiento de la guarda. La aceptación del cargo y el juramento respectivo deberán efectuarse ante quien sirva el cargo de secretario del Tribunal o quien le subrogue legalmente. IV.- Practíquese por la curadora apunte privado de bienes, bajo las firmas de ésta y otros tres de los más cercanos parientes mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos, de conformidad con lo previsto en el artículo

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Rol V-349-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-349-2021 CARATULADO : VEGA/ Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, en solicitud de Folio 1 -complementada en Folio 4-, compareció don Marcelo Sergio Díaz Suazo, abogado, en representación de doña INÉS DE LOURDES VEGA CAMPILLAY, labores de cas

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