Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALIA IQQ C/ LIDIO VELASQUEZ

Rol

O-36-2025

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciocho de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, don Juan Pozo Araya y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°36-2025, en contra de LIDIO VELÁSQUEZ, boliviano, cédula de identidad N°28.376.106-1, nacido en Sucre el 3 de agosto de 1996, 28 años, soltero, estudios universitarios, temporero, domicilio en Avenida Valparaíso N°325, Alto Hospicio, y JUAN CARLOS MEDINA CASTILLO, boliviano, cédula de identidad N°28.376.108-8, nacido en Sucre el 28 de diciembre de 1995, 29 años, soltero, estudios universitarios, limpiador de buses, domiciliado en la Pampa N°1216, Alto Hospicio, ambos representados por el Defensor Penal Privado, don Leandro Díaz González. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 09 de marzo del 2024 aproximadamente a las 11:15 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pluss Chile PPU KYWW.52 y de sus pasajeros, entre los que se encontraban los acusados Lidio Velásquez y Juan Carlos Medina Castillo quienes fue sorprendidos transportando oculto al interior de su cuerpo ovoides contenedores de droga, procediendo a evacuar en el lugar el acusado Lidio Velásquez la cantidad de 03 ovoides y el acusado Juan Carlos Medina Castillo la cantidad de 15 ovoides procediendo a sus detenciones. Posteriormente durante su detención el acusado Lidio Velásquez procedió a evacuar adicionalmente 86 ovoides, incautándosele un total 89 de ovoides contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un

Fundamentos

considerando el tiempo que los sentenciados han permanecido privados de libertad, esto es, desde el 9 de marzo de 2024 ininterrumpidamente, la presunción de pobreza establecida en el artículo 593 de Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada de manera alguna por el Acusador y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrá la misma por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones, se les eximirá del pago de las costas del procedimiento. DÉCIMO CUARTO: Finalmente, habiéndose acreditado que los dos teléfonos celulares marca Poco y Redmi y los dineros incautados durante el procedimiento que dan cuenta los tres certificados de depósito descritos en la letra f) del N°3, del motivo quinto de la sentencia, de $45.000, $84.000 y US$100, cada uno, sirvieron como instrumentos del delito, se decretará su comiso, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N°20.000.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículos 14 y siguientes de la Ley N°18.216 y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a LIDIO VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 28.376.106-1, y Código: XUHXXTXFHHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 a JUAN CARLOS MEDINA CASTILLO, cédula de identidad N° 28.376.108-8, ambos ya individualizados, a cumplir, cada uno, la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 9 de marzo de 2024, eximiéndolos del pago de las costas del procedimiento. Las multas impuestas a los sentenciados se les darán por cumplidas con el mayor tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de la presente causa, a razón de un día por cada un tercio de

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1 ACUSADOS : LIDIO VELÁSQUEZ Y OTRO. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N°2400278922-8 ROL INTERNO : 36-2025. Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El dieciocho de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, q

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