PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/AGUILERA
Rol
C-38566-2018
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 4 de diciembre de 2018, comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N°81, Piso 6, comuna de Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y don Gastón Bottazzini, economista, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jorge Antonio Aguilera Rodríguez, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Huilches N°0596, P. Los Aromos, comuna de Recoleta, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°1597099, por la suma de $2.276.455.-, con vencimiento el 13 de noviembre de 2018. Indica que se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Acusa que el documento no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la que el deudor adeuda a su representado la suma de $2.276.455.-, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Agrega que la firma del suscriptor puesta en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jorge Antonio Aguilera Rodríguez, ya individualizado, admitirla a tramitación por la suma de $2.276.455.-; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más intereses pactados, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas e intereses. Por resolución de 13 de septiembre de 2021 se tiene por notificado y requerido al ejecutado. C-38566-2018 Foja: 1 Con fecha 9 de septiembre de 2021, el ejecutado opuso excepción de prescripción. Por resolución de 13 de septiembre de 2021, se confirió traslado a la excepción interpuesta. Con fecha 15 de septiembre de 2021, el ejecutante evacua el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta. Por resolución de 20 de septiembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2018, comparece don Esteban García Nadal, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes y don Gastón Bottazzini, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jorge Antonio Aguilera Rodríguez, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.276.455.-, más intereses pactados, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, argumentando que entre la fecha de mora -13 de noviembre de 2018- y la notificación de la demanda, ha transcurrid
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 9 de septiembre de 2021, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.-Que, no se condena en costas al ejecutante, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-38566-2018.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-30T13:55:50-0300
Texto Completo (Preview)
C-38566-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-38566-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/AGUILERA Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 4 de diciembre de 2018, comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N°81, Piso 6, comuna de Santiago, en representación de Promotor
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