RAUL ALBERTO REYES BARRA C/ JOSÉ BENIGNO GATICA SILVA
Rol
O-4929-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 11 de abril del año 2024, a las 16.30 horas aproximadamente, el requerido JOSÉ BENIGNO GATICA SILVA, tenía consigo entre sus vestimentas Un (01) teléfono celular color azul marca Samsung, al interior del módulo 53 del Complejo penitenciario Llancahue ubicado en Av. Ramón Picarte Nº 4100, Valdivia, lugar donde fue sorprendido portando dicha especie por personal de Gendarmería”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC que luego se refiere, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 164 del Código Orgánico de Tribunales; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a José Benigno Gatica Silva, C.I. N°17.963.730-8, mayor de edad, domiciliado en Circunvalación Sur N°2746, Valdivia, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 11 de abril de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado José Benigno Gatica Silva, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 81 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción de Valdivia, al que deberá presentarse dentro de quinto día de que recuperare su libertad, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, con el solo mérito del Código: HDSYXTXEYFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl informe de Gendarmería de Chile de no presentación se despachará u
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 164 del Código Orgánico de Tribunales; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a José Benigno Gatica Silva, C.I. N°17.963.730-8, mayor de edad, domiciliado en Circunvalación Sur N°2746, Valdivia, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 11 de abril de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado José Benigno Gatica Silva, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 81 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción de Valdivia, al que deberá presentarse dentro de quinto día de que recuperare su libertad, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, con el solo mérito del Código: HDSYXTXEYFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl informe de Gendarmería de Chile de no presentación se despachará una orden de detención en su contra para audiencia de revocación de pena sustitutiva. El in
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Hechos: “El día 11 de abril del año 2024, a las 16.30 horas aproximadamente, el requerido JOSÉ BENIGNO GATICA SILVA, tenía consigo entre sus vestimentas Un (01) teléfono celular color azul marca Samsung, al interior del módulo 53 del Complejo penitenciario Llancahue ubicado en Av. Ramón Picarte Nº 4100, Vald
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