QUEZADA/INMOBILIARIA COMERCIAL E INVERSIONES MIFAM S.A
Rol
O-618-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña DORIS INES NOGRARO OSORIO Rut 16.760.467-6, cesante, con domicilio en calle las camelias 69 Barrio Norte Concepción; y, SAMUEL ALEJANDRO QUEZADA, RUT16.152.419- 0, empleado, Calle Antonio Tapia 294, Pedro de Valdivia Concepción. Quienes en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 171, 183 A y siguientes, 425, 432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, interponen demanda en Procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, Cobro de Prestaciones e indemnizaciones en contra de, INMOBILIARIA, COMERCIAL E INVERSIONES MIFAM S.A RUT 76.269.426-3 del giro de su denominación, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por doña SHANSHAN WU RUT 14.489.329-8 desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos domiciliados en CHACABUCO 741, CONCEPCION, y además en y calle dos condominio 97 Don Leonardo casa 7, Lomas de San Sebastián Concepción, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Que, doña DORIS INES NOGRARO OSORIO fue contratada con fecha 2 de Mayo de 2013 bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de GARZONA, por HONG WU, reconociéndole el demandado en clausula octava de contrato de fecha 1 de septiembre de 2013 el periodo trabajado para el señor HONG WU del 2 de mayo de 2013. 2.- Que, don SAMUEL ALEJANDRO QUEZADA AEDO, fue contratado con fecha 1 de marzo de 2014 bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de ayudante de cocina. 3.- Que su jornada de trabajo según clausula segunda contrato era la siguiente: TURNO A: 11:30 HORAS A 20:00 HORAS (CON UNA HORA DE COLACION) Y TURNO B: 15:30 HORAS A 24:00 HORAS (CON UNA HORA DE COLACION), y se dará un día de descanso a la semana, siendo reemplazado este día por dos domingos durante el mes 4.- A la fecha del auto despido de doña DORIS NOGRARO su remuneración alcanzaba a la suma de $437.500 PESOS. 5.-A la fecha del autodespido de don SAMUEL QUEZADA AEDO su remuneración alcanzaba a la suma de $360.000 mil pesos 6.- Deben exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvieron una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba nuestra labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que nos imponía el contrato y las ordenes que impartía el empleador. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, desde el mes de julio de 2020 al mes de febrero de 2021 estuvieron acogidos a la ley de protección al empleo. Que en el mismo mes de febrero de 2021 se comunica la empleadora de manera telefónica, quien manifestó que había presentado nuevamente los documentos, ante la AFC para seguir acogidos al beneficio de protección al empleo, sin embargo, con el transcurso del tiempo y el no pago de los beneficios, se enteran que nunca habían presentados los antecedentes ante la entidad correspondiente, por lo que no recibieron ningún beneficio. Que frente a lo ocurrido, se comunican con su ex empleadora y les dijo que esperen que ella les llamará para concurrir a sus puestos de trabajo, lo cual en la especie nunca sucedió pese a sus continuos llamados, por lo que deciden concurrir al local donde prestaban servicios y se dan cuenta que estaba cerrado con candado, por lo que llamaron a su empleadora y no les contesta, motivo por el cual deciden hacer su autodespido, por no otorgar el trabajo convenido. Que se suma a lo anterior que su ex empleadora no pagó cotizaciones previsionales, y se encontraba en mora en el pago de sus remuneraciones. Así las cosas con fecha 15 de MARZO 2022 haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del trabajo, pusieron fin a su contrato de trabajo, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, incurrido por su ex empleador consistente en: “1.- No otorgar trabajo convenido desde marzo de 2021 2.- no pagar cotizaciones previsionales 2.- no pagar remuneraciones en el tiempo convenido en el
Fallo
Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más abajo 2.- Los artículos 54 a 65 del Código del Trabajo establecen las normas que protegen las remuneraciones y entre ellas se encuentran las relativas a la forma y oportunidad de pago de ellas, la periodicidad máxima con que deben pagarse, la inembargabilidad de ellas, los descuentos autorizados por ley para efectuar de ellas, el privilegio de pago de que ellas gozan, la obligación del empleador de llevar libro de remuneraciones cuando tiene más de 5 trabajadores, y la obligación de pagar las remuneraciones adeudadas en forma reajustada. 3.- El artículo 63 bis dispone que en caso de término de la relación laboral el empleador está obligado a pagar las remuneraciones que se adeuden al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, sin perjuicio que las partes acuerden su pago fraccionado, caso en el cual se requiere aprobación judicial. 4.- El artículo 73 del Código de Trabajo prescribe que el feriado no puede compensarse en dinero y sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido y enseguida el inciso segundo de ese artículo establece que el trabajado
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Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña DORIS INES NOGRARO OSORIO Rut 16.760.467-6, cesante, con domicilio en calle las camelias 69 Barrio Norte Concepción; y, SAMUEL ALEJANDRO QUEZADA, RUT16.152.419- 0, empleado, Calle Antonio Tapia 294, Pedro de Valdivia Concepción. Quienes en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los
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