MINISTERIO PUBLICO TRAIGUEN C/ MIGUEL ALFREDO CERNA VERGARA
Rol
O-597-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 16 de julio de 2024, alrededor de la 01:00 horas, el acusado Miguel Alfredo Cerna Vergara condujo un vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, placa patente PRYY-54, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por calle Purén, en la comuna de Traiguén. Fue sorprendido y fiscalizado por personal de Carabineros a la altura del N°1452 de dicha arteria. Durante el control vehicular, se constató que el acusado se encontraba en estado de ebriedad,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 17 de marzo de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; del Defensor Penal y del imputado MIGUEL ALFREDO CERNA VERGARA, C.I. N° 17.709.821-3, domiciliado en pasaje Leo Jouanet N° 1522., Traiguén. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 16 de julio de 2024, alrededor de la 01:00 horas, el acusado Miguel Alfredo Cerna Vergara condujo un vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, placa patente PRYY-54, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por calle Purén, en la comuna de Traiguén. Fue sorprendido y fiscalizado por personal de Carabineros a la altura del N°1452 de dicha arteria. Durante el control vehicular, se constató que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, considerando su hálito alcohólico, su rostro congestionado y su falta de coherencia al hablar. Posteriormente, al ser sometido a la prueba lntoxilyzer, esta arrojó una dosificación de 1,24 gramos de alcohol por litro de sangre. Finalmente, se realizó la alcoholemia de rigor, la cual confirmó un resultado de 1,42 gramos de alcohol por litro de sangre”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir del artículo 196 y 209 inciso segundo de la ley de tránsito. A juicio de la Fiscalía, al imputado le ha correspondido la calidad de autor y el delito se encuentra en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, más una multa de 1 de unidades tributarias mensuales, y la suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir por 2 años, además de las penas accesorias legales. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los intervinientes o de terceros, acordó voluntariamente el procedimiento abreviado, aceptando expresamente los hechos materia de la acusación, referida en el considerando segundo, y los siguientes antecedentes de investigación en los que ésta se funda, destinados a dar cuenta de la existencia del hecho punible materia de dicha acusación y de su participación en el mismo en calidad de autor, a saber entre otros: 1. Copia de prueba re
Fallo
por tanto pide pena efectiva). En cuanto a la pena de multa, pide se otorguen 3 cuotas para su pago; no haciendo cuestión de las accesorias. Solicita se aplique art. 38 ley 18.216. Finalmente pide se absuelva del pago de las costas. SEXTO: Calificación jurídica del tribunal respecto de los hechos aceptados por el acusado. Que los hechos materia de la acusación aceptados por el encausado, acreditados con las piezas reseñadas en el basamento cuarto, constituyen un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en los artículos 110 y 111 y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en relación con lo previsto en el inciso 2° del artículo 209 de dicho cuerpo legal, por cuanto actuando de una manera inmediata y directa, condujo el día de los hechos un vehículo motorizado y al ser fiscalizado por Carabineros constataron el estado de ebriedad en que conducía por los signos que presentaba, mismo estado que fue corroborado con prueba respiratoria y el correspondiente informe de alcoholemia, conducta que desplegó sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados, cabiéndole una participación de autor y encontrándose el ilícito en grado de ejecución consumado al haber desarrollado el acusado con su conducta todos los elementos exigidos por el tipo penal. SÉPTIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes. Que beneficia al encausado la circunstancia atenuante
Texto Completo (Preview)
Traiguén, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 17 de marzo de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; del Defensor Penal y del imputado MIGUEL ALFREDO CERNA VERGARA, C.I. N° 17.709.821-3, domiciliado en pasaje Leo Jouanet N° 1522., Traiguén. SEGUND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica