MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ILSON ROLANDO FLORES ALEGRE
Rol
O-745-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el lunes diez de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Marcelo Echeverria Muñoz, quién presidió, Marcela Mesías Toro en calidad de redactora y por el juez destinado Alejandro González Escobar, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº2400625160-5, RIT Nº745- 2024, seguida en contra del acusado ILSON ROLANDO FLORES ALEGRE, cédula de identidad nacional N°14.877.151-0, nacionalidad Paraguayo, ignoro profesión u oficio, soltero, de 27 años de edad, nacido en San Estanislao Paraguay, el 03 de mayo de 1997, domiciliado en Avenida Balmaceda N°2536, tercer piso, comuna de Antofagasta, además indicó el número telefónico 971399553 para efectos del artículo 26 del C.P.P. Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Loyola Reyes, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Nolvia Collao Collao. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral Código: CFPCXTUNXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 23 de noviembre de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 01 de junio de 2024, alrededor de las 23:25 horas, en el sector de la explanada municipal ubicada en la intersección de avenida Séptimo de Línea con calle Zenteno de la ciudad de Antofagasta, el acusado Ilson Rolando Flores Alegre, sustrajo en forma sorpresiva el teléfono celular marca iPhone, modelo 11, color negro, avaluado en la suma de $400.000, de propiedad de la víctima A.F.M.M. quien lo había dejado previamente sobre su mochila. El imputado huyó del lugar con el teléfono en su poder, siendo luego detenido por Carabineros en la intersección de calles Ossa y Uribe, justo al momento en que se desprendió del teléfono sustraído” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación al imputado en calidad de autor directo e inmediato en los hechos, según lo dispuesto en los artículos 14 Nº1 y 15 Nº1 del Código Penal. Indicó además el ente acusador que le favorece la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6, sin que concurran otras que considerar. Finalmente, en virtud de lo expuesto, la fiscalía solicitó se impusiera al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, las costas de la causa conforme a lo dispuesto en Código: CFPCXTUNXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el artículo 31 del Código Penal y artículo 348 del Código Procesal Penal. En s
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°6, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 50, 432, 436 inciso 2°, 449, 450 del Código Penal; artículo 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1, 34 y siguientes de la Ley N°18.216., se declara: I.- Que, SE CONDENA al acusado ILSON ROLANDO FLORES ALEGRE, ya individualizado, a la pena de SEISCIENTOS (600) DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS, como autor del delito de robo por sorpresa cometido el 1 de junio de 20024, en perjuicio de A.F.M.M. II.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado ILSON FLORES ALEGRE, los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, a su país de origen, esto es, PARAGUAY, debiendo ejecutarse esta sanción dentro de un plazo sesenta días, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Gobernación Provincial de Antofagasta, de Policía de Investigaciones de Chile o la autoridad correspondiente, que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, Código: CFPCXTUNXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
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1 RIT N° : 745-2024. RUC N° : 2400625160-5. DELITO : ROBO POR SORPRESA. ACUSADO : ILSON ROLANDO FLORES ALEGRE. DEFENSORA: NOLVIA COLLAO COLLAO. FISCAL : JAVIER LOYOLA REYES. Antofagasta, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el lunes diez de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los j
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