CISTERNAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
O-4834-2021
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si la relación contractual que vinculó a las partes en el juicio, tiene el carácter de laboral, en los términos del artículo séptimo y octavo del Código del Trabajo, conforme lo sostiene la demandante, o si por el contrario, dicha relación tiene el carácter de contrato a honorarios regulados por normas administrativas. Hechos y circunstancias que así lo demuestran en una u otra hipótesis. 2) En su caso, en el evento que se determine que hay una relación laboral, estipulaciones de la misma, esto es, remuneración pactada, funciones desempeñadas por la actora, jornada de trabajo a la cual estaba sujeta. 3) En su caso, causas del término de la relación contractual. Hechos, pormenores y circunstancias. Cumplimientos de las formalidades legales del despido. 4) En su caso, si la actora hizo uso de su feriado legal o si por el contrario fue compensado en dinero. 5) Procedencia de las prestaciones demandadas. Bono PMG, monto a determinar. 6) En su caso, efectividad que a la actora se le adeudan cotizaciones de seguridad social que reclama. 7) Procedencia del lucro cesante, monto a determinar. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Constancia emanada de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, de marzo de 2021. 2) Decreto No 597, de fecha 30 de julio de 2021, en la que se pone término a distintos funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Estación Central. 3) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa, de fecha 30 de agosto de 2021. 4) Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida de fecha 11 de agosto de 2021. -Confesional: Se desiste de la confesional.- -Testimonial: Se desiste de la prueba testimonial. -Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó que la demandada exhibiera en la audiencia de juicio los siguientes documentos, diligencia que se tuvo por cumplida: 1) Contratos de honorari
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, comparece doña OLGA DEL CARMEN CISTERNAS ROMERO, administrativa, chilena, domiciliada en Calle Calafquen N° 9497, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, representada legalmente por don Felipe Muñoz Vallejos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O higgins N° 3920, comuna de Estación Central, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 30 de marzo del año 2020, mediante contratos de honorarios, desempañando funciones de administrativa, en la Dirección de Administración y Finanzas de dicha Municipalidad. Sostiene que durante todo este periodo desempeñó un cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Estación Central. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que durante el periodo en que prestó servicios para la demandada realizó numerosas funciones, en virtud de las cuales se fueron extendiendo las mismas por un extenso periodo. Así, dentro de sus funciones se encontraban las propias de contabilidad, como llenar el libro de contabilidad, estadísticas mensuales de farmacias comunal, cajera, entregar cheques a proveedores, funcionarios, emisión de cheques, etc. Expone que no obstante lo indicado, se le contrató bajo la normas del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, no obstante que las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos ni mucho menos pueden ser catalogados de transitorios y temporales, desarrollándose su relación con la demandada fuera del marco legal que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, siendo aplicable
Fallo
por tanto la norma común y general en Derecho Laboral y el código del trabajo. Señala que las instrucciones le eran dadas por doña Mónica Martinez y por don Richard Garate, quien cumplía funciones de tesorero. Agrega que debía cumplir un horario de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $560.224.- Añade que no obstante lo indicado, con fecha 01 de febrero de 2021, se le extendió una constancia en la que se indicaba que “La jefe de departamento de recursos humanos que suscribe, deja constancia que la persona individualizada a continuación, es funcionaria municipal, y se desempeña en la Unidad de Dirección de administracion y finanzas”, señalando como fecha de término del contrato el 12 de diciembre de 2021. Alega que con fecha 30 de julio de 2021, el demandado puso término a la relación laboral que las únicas, mediante decreto N° 597, en el que se indica que aquel obedecía “al regreso paulatino de aquellos funcionarios que han debido permanecer ausentes en el contexto sanitario que vive el país debido a la pandemia COVID-19, lo que obliga a la autoridad a una reestructuración interna que debe respetar aforos, garantizando la continuidad del servicio y la salud de sus funcionarios”. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda reconociendo la existencia de relación entre las partes, condenándola al pago de las indemnizaciones legales, nulidad de despido y demás prestaciones demandadas. S
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, comparece doña OLGA DEL CARMEN CISTERNAS ROMERO, administrativa, chilena, domiciliada en Calle Calafquen N° 9497, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del de
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