NESTOR RODRIGO GONZALEZ GONZALEZ C/ OSCAR ANDRES MARIN CORTEZ
Rol
O-8487-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de enero de 2024, aproximadamente a las 11:30 horas, en el módulo 9 del Centro Penitenciario de Acha, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 1968 en la Cuesta de Acha sin número, Arica el imputado Óscar Andrés Marín Cortés cédula 28. 204.562-1, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile manteniendo en su poder un teléfono celular Código: KGXWXTZMPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marca Samsung, color negro, sin estar legal o reglamentariamente autorizado para mantener dicho elemento, razón por la cual funcionario de Gendarmería procedió a su incautación”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de posesión de elemento tecnológico para comunicarse con el exterior, previsto y sancionado por el artículo 0 ter del Código Penal. Se atribuye al requerido la calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. El Ministerio Público no alega circunstancias agravantes e invoca la circunstancia atenuante del artículo Nº 9 del Código Pena, sólo en el evento de aceptación de responsabilidad. CONSULTA DE ADMISIÓN: Ante la consulta de rigor, y previas advertencias legales el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Arica, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , , 7, Nos. y 9, , , 8, , 0, 8, 9 y 0 ter del Código Penal, lo establecido en los artículos y º de la Ley 8. , lo previsto en los artículos , , , , 97, , 8, 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a OSCAR ANDRES MARIN CORTEZ, cédula de identidad N° 8. 0 . - , ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su gra
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a OSCAR ANDRES MARIN CORTEZ, cédula de identidad N° 8. 0 . - , ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de la especie incautada, sin costas, en su calidad de autor del delito consumado de tenencia de elemento de comunicación sin autorización reglamentaria o legal, en recinto penitenciario, que prescribe y sanciona el artículo 0 ter Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 9 de enero del año 0 . Código: KGXWXTZMPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, por no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley 8. , la pena que se le ha impuesto deberá ser satisfecha de manera efectiva, a continuación de la que se encuentra cumpliendo, sin solución de continuidad, sin abonos que reconocer. Se deja constancia que sólo el Ministerio Público renuncia a los plazos y recursos legales, no hace lo propio la defensa. Por lo que en su oportunidad deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia la señora PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: KGXWXTZMPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-24T16:01:09-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco Magistrada PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal NOEMI EUNICE ANDRADE OLIVA Defensora PAULA ORTIZ SUAZO Tipo de Audiencia Procedimiento abreviado Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 00 0 -7-99 - 0 9-00-0 - ABRE PZL ALV RIT 8 87 0 Acta alv RUC 00 0 -7 RIT 8 87 - 0 Delito TENENCIA
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