C/ ABRAHAM JOEL ASCUÍ HERRERA
Rol
O-2625-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos HECHO 1 ocurrido el día 28 de junio de 2024, A LA PENA DE CIENTO UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, LA MULTA DE 10 UTM Y A LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL COMISO DE LA DROGA Y EL DINERO INCAUTADO. HECHO 2 ocurrido el día 28 de agosto de 2024, A LA PENA DE CIENTO UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, LA MULTA DE 10 UTM Y Código: TNHSXTXEGMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL COMISO DE LA DROGA Y EL DINERO INCAUTADO. II.- Que, de conformidad al artículo 70 del código penal se le eximirá del pago de multa impuesta por ambos hechos. III.- Que, las penas impuestas por ambos hechos se les darán por cumplida por los días que estuvo privado de libertad en la presente causa a saber desde el día 28 de agosto de 2024 al 19 de marzo de 2025, total de 203 días. IV.- Que se ordena el comiso de la droga incautada, se debe proceder a su destrucción por el Administrador del Ministerio Público, bajo su responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a que quede ejecutoriada la presente sentencia. Respecto del dinero por la suma de $ 27.700, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la ley 20.000, póngase a disposición dichos valores decomisados del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol. Dentro de quince días de ejecutoriada esta sentencia, infórmese Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, sobre los bienes decomisados y multas decretadas, de conformidad a la Ley 20.000. V.- Que, se exime del pago de las costas al sentenciado por haber optado por este procedimiento, renunciando a un juicio oral, y contradictorio. Atendida a la renuncia de plazo de los intervinientes, téngase la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todo
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 30, 40, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y articulo 1, 4, 46 ley 20000.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ABRAHAM JOEL ASCUI HERRERA, Cédula de identidad N° 17384397-6, ya individualizado en su calidad de autor, por un delito consumado, de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación 4 de la ley 20.000 por los siguientes hechos HECHO 1 ocurrido el día 28 de junio de 2024, A LA PENA DE CIENTO UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, LA MULTA DE 10 UTM Y A LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL COMISO DE LA DROGA Y EL DINERO INCAUTADO. HECHO 2 ocurrido el día 28 de agosto de 2024, A LA PENA DE CIENTO UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, LA MULTA DE 10 UTM Y Código: TNHSXTXEGMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL COMISO DE LA DROGA Y EL DINERO INCAUTADO. II.- Que, de conformidad al artículo 70 del código penal se le eximirá del pago de multa impuesta por ambos hechos. III.- Que, las penas impuestas por ambos hechos se les darán por cumplida por los días que estuvo privado de libertad en la presente causa a saber desde el día 28 de agosto de 2024 al 19 de marzo de 2025, total de 203 días. IV.- Que se ordena el comiso de la droga incautada, se debe proceder a su destrucción por el Administrador del Ministerio Público, bajo su responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a qu
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RESUMEN: RUC : 2400740897-4 RIT : 2625 – 2024 MATERIA : tráfico de drogas en pequeñas cantidades IMPUTADO RPA : ABRAHAM JOEL ASCUÍ HERRERA CEDULA DE IDENTIDAD : 0017384397-6 DOMICILIO : Calle GALICIA Nº 10912, La Pintana FISCAL : CLAUDIO PARRA RIQUELME DEFENSOR : PAOLA SOTO DIAZ C.I. N° 0012697216-4 TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO PROCEDIMIENTO : Simplificado RESOLUCION : Dos penas de
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