GONZÁLEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-5786-2021
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda, por cuanto jamás existió una relación laboral entre las partes, sino una relación de prestación de servicios a honorarios, por lo que el tribunal resulta absolutamente incompetente. Las municipalidades son órganos de la administración del Estado que se encuentran sometidas a las disposiciones de los artículos 6, 7 y 38 de la Carta Fundamental. La Municipalidad de Maipú, es un servicio público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida por la respectiva Ley Orgánica Constitucional Nº18.695, que en su artículo 40 dispone que el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes. Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal. No obstante, al alcalde sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Asimismo, al alcalde y a los concejales les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la Ley N°18.575. Por su parte, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley 18.883), en el artículo 4º señala que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de hon
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ CARTES, egresado de derecho, R.U.N. N°10.826.442-K, domiciliado en Pasaje Beethoven N°1290, Villa Las Brisas, Peñaflor, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido en contra de mi ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, R.U.T. Nº69.070.900-7, domiciliada en Avenida 5 de Abril N°0260, Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, R.U.N. N°17.697.418-4, con mismo domicilio; y manifiesta que el 14 de marzo de 2019 suscribió contrato de honorario según Ítem Presupuestario N°I2152104004013, Centro de costo 13.00.01, con la demandada, el cual se encontraba sujeto a plazo hasta el 31 de diciembre de 2019, llegada esa fecha, no se le puso término. Su remuneración ascendía a $ 975.650.-, sin considerar pago de cotizaciones previsionales, por lo que debe entenderse como última remuneración, según el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $ 1.218.600.- Tenía como función contractual, la de confeccionar decretos alcaldicios y contratos a honorarios, función que desarrollaba en la oficina de honorarios, más en la práctica también desarrollaba funciones de archivo, registro y digitación de los contratos de honorarios que mantenía la Municipalidad con terceros. Todas, funciones dependientes de la Subdirección de Recursos Humanos, de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Maipú, bajo supervisión directa de esta última, donde el director de departamento era el “guía” quien monitoreaba, evaluaba y aprobaba el desempeño de su cometido, y a quien yo le entregaba reportes y estados de avance de sus labores. Dispone el referido contrato de honorarios que no estaba yo sujeto a control horario, sin embargo, disponía que debía cumplir mi cometido de conformidad a las pautas encomendadas por el guía en relación con el funcionamiento de la municipalidad, y las necesidades del servicio. Indicando, además, que sus servicios no podían extenderse por más de 44 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes. Finalmente, el 30 de julio de 2021, recibió una carta de notificación de término anticipado de prestación de servicios a honorarios a partir del día 31 de agosto de ese año. Afirma el actor que las funciones por él desarrolladas eran permanentes y no accidentales, eran habituales en razón de la naturaleza de las funciones. El motivo de la contratación radicaba en cubrir la necesidad permanente de la demandada en la confección de decretos alcaldicios y contratos a honorarios, rol que es permanente e inherente a la actividad de la municipalidad demandada. En efecto, el cometido para el cual fue contratado no es de aquellos comprendidos dentro del artículo 4º de la Ley Nº18.883, sino que de aquella prevista por los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, presumiéndose así la existencia de un contrato de trabajo, independientemente de que la demandada pr
Fallo
por tanto, su sueldo bruto era de $ 1.218.600.-, cotizaciones que se adeudan desde el periodo de marzo de 2019 hasta el término de la relación laboral, el 31 de agosto de 2021; las remuneraciones desde la fecha del despido, hasta que este sea convalidado; las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes, para que procedan a su liquidación. Todas las cantidades sujetas a lo que se determine por el tribunal, conforme el mérito del proceso, con los reajustes e intereses de acuerdo a lo previsto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con costas. SEGUNDO: Que, comparece la demandada oponiendo excepción de incompetencia absoluta del tribunal laboral, controvirtiendo todos los hechos en que se funda la demanda, por cuanto jamás existió una relación laboral entre las partes, sino una relación de prestación de servicios a honorarios, por lo que el tribunal resulta absolutamente incompetente. Las municipalidades son órganos de la administración del Estado que se encuentran sometidas a las disposiciones de los artículos 6, 7 y 38 de la Carta Fundamental. La Municipalidad de Maipú, es un servicio público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida por la respectiva Ley Orgánica Constitucional Nº18.695, que en su artículo 40 dispone que el Estatuto Administrativo de los Funcionarios
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ CARTES, egresado de derecho, R.U.N. N°10.826.442-K, domiciliado en Pasaje Beethoven N°1290, Villa Las Brisas, Peñaflor, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica