INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/
Rol
V-49-2021
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que folio 1, con fecha 12 de marzo de 2.021, comparece AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, cédula de identidad No.10.607.702-9, chilena, casada, abogada, en representación antes según acredita de la SOCIEDAD INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T No.77.686.470-6 ambos con domicilio para estos efectos en O’Higgins N° 940 oficina 901 Concepción, Que viene en solicitar se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto, denominada “RITA 6” y se ubica en la provincia de Malleco, comuna de Angol, Novena Región, y sus coordenadas UTM, referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18, son: Norte 5.816.500,00 metros al Este 710.500,00 metros. La superficie de la cara superior es de 300 hectáreas y conforman un cuadrángulo de 3.000 metros de norte a sur UTM, por 1.000 metros de Este a Oeste UTM. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, viene en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “RITA 6”, que comprende una superficie total de 300 hectáreas. TERCERO: Que con fecha 12 de marzo de 2021, folio 2, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V–49-2021. CUARTO: Consta que con fecha 26 de marzo de 2021, a Fojas cincuenta y cuatro, No.28, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos, correspondiente al año 2021, el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Con fecha 05 de abril de 2021, edición No .42.921, Repertorio No. 30, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. SEXTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, con fecha 06 de abril de 2021, por la suma de $77.388, (setenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos), y consta el pago de la primera patente por la suma de $230.819 (doscientos treinta mil ochocientos diecinueve pesos), pagadas en La Tesorería General de la República, con fecha 10 de junio de 2021, según comprobante de pago de impuesto. SÉPTIMO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 19 de julio de 2021 con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. OCTAVO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1.924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1.956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.816.500,00 metros y ESTE: 710.500,00 metros V1 NORTE: 5.818.000,00 metros y ESTE: 710.000,00 metros V2 NORTE: 5.818.000,00 metros y ESTE: 711.000,00 metros V3 NORTE: 5.815.000,00 metros y ESTE: 711.000,00 metros V4 NORTE: 5.815.000,00 metros y ESTE: 710.000,00 metros. Las coordenadas del respectivo punto medio son: Norte: 5.816.500,00 metros y Este: 710.500,00. La relación entre el vértice V1 y el Punto Medio, en azimut U.T.M., de 1581,14 grados centesimales, una distancia también U.T.M, de 179,5167 metros. Las coordenadas están referidas al Datum provisorio Sudamericano, la Canoa 1956 Elipsoide Internacional 1924, Huso 18. RIT« » Foja: 1 NOVENO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por la abogado doña AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “RITA 6”, ubicada en la, comuna de Angol, Provincia de Malleco de la Novena Región de la Araucanía, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. Rol V–49-2021. En Angol, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, en conformidad al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-29T15:10:55-
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-49-2021 CARATULADO : INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/ ANGOL, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que folio 1, con fecha 12 de marzo de 2.021, comparece AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, cédula de identidad No.10.607.702-9, chilena, casada, aboga
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