1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

O-642-2021

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos o pacíficos: 1. Que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de abril de 2013 en calidad de profesora de inglés. 2. Que la demandante fue desvinculada de la Municipalidad de Las Condes el 30 de noviembre de 2020. 3. Que a la demandante la Municipalidad de Las Condes no le renovó contrato para el año 2021. 4. Que la relación habida entre las partes se inició con fecha 01 de abril de 2013 y terminó el día 23 de noviembre de 2020. Luego se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) Existencia de una relación laboral entre la demandante y la Municipalidad de Las Condes. En su caso, naturaleza jurídica de la relación habida entre las partes. Hechos y circunstancias. (2) Procedencia de la nulidad el despido. (3). Existencia de cotizaciones previsionales de salud y/o AFC pendientes de pago. (4) Procedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo. (5) Procedencia de la indemnización por años de servicio. En su caso, monto adeudado al efecto. (6) Si la actora es beneficiaria de feriado legal y/o proporcional. En su caso, montos adeudados al efecto. Finalmente, ambas partes ofrecieron sus medios de prueba, y se fijó fecha para celebrar la audiencia de juicio. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: Prueba de la parte demandante Documental 1. Decreto N°1415 de la Municipalidad de Las Condes de fecha 09 de marzo 2020 documentos y último contrato de honorarios del 10 de febrero de 2020. 2. Decreto N°1427 de la Municipalidad de Las Condes de fecha 22 de febrero de 2019 documentos y contrato de honorarios del 24 de enero 2019. 3. Decreto N°3158 de la Municipalidad de Las Condes del 12 de agosto del 2019, documentos y contrato de honorario de fecha 31 de Julio de 2019. 4. Informe Anual del S.I.I. que da cuenta de las boletas de honorarios emitidas para la Ilustre Municipalidad de Las Condes 2013-2020. 5. Boletas de honorarios de los meses d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece REBECA CARLOTA SILVA OSORIO, Profesora de estado de inglés, domiciliada en Ahumada N°312, Oficina 907, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, R.U.T. Nº69.070.400-5, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3400, Las Condes, representada por don Joaquín Lavín Infante, Alcalde, para que se declare que su despido fue injustificado, improcedente, indebido o carente de causal, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala. Manifiesta que ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, para la demandada Corporación Municipal de Las Condes, el 01 de abril de 2013, como Profesora de inglés en talleres que esta imparte en las distintas juntas de vecinos, ocupando sus dependencias como salas de clases, se pasaba asistencia, se enviaban trabajos a los alumnos, se hacían firmar actas por la municipalidad, se hacían firmar todos los años contratos de trabajo, se emitían todos los meses boletas de honorarios que se hacían llegar al Departamento que correspondía, durante más de ocho años. Se hacían evaluaciones por los alumnos al finalizar el año, para medir el rendimiento del profesor e incluso los propios alumnos hacían, a final de cada año. Para lograr dichos cometidos debía buscar lecciones de inglés, llevar, incluso con sus propios recursos, una radio con cd de canciones de inglés, libros y todo tipo de material audiovisual para hacer de las clases más didácticas y entretenidas, considerando, que sus alumnos eran mayoritariamente personas de la tercera edad. Las tareas descritas las ejecutaba en las distintas casas que arrendaba la demandada, para dichos efectos. Debía informar a la Corporación de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, sus contenidos, evaluaciones e incluso, muchas veces fue supervisadas por personal de la Municipalidad de Las Condes. Tenía un horario en la semana, días, horas, lugares y protocolos que cumplir por órdenes de la municipalidad. Nunca le permitieron firmar un contrato de trabajo ni ajustarse a un sistema que regulara los meses de enero y febrero, para pagarle vacaciones, ya que todos los años, en el mes de noviembre, la demandada ponía término a la relación laboral, que se renovaba haciéndonos firmar cada año un nuevo contrato de trabajo de honorarios, evitando así, pagar cotizaciones previsionales y todo lo que corresponde cuando se firma un contrato de trabajo en forma indefinida. Con el transcurso del tiempo advirtió que ninguno de los profesores que impartían los talleres para la Corporación, mantenía un contrato de trabajo La modalidad de trabajo fue en forma presencial, sin embargo, a raíz de la pandemia, por temas de salud, fueron reemplazadas por clases a distancia, por plataformas de Zoom, WhatsApp, etc., donde después de unos meses, la demandada decidió impartir cursos de instrucción en informática a todos los profeso

Fallo

por estas partes, se acordó que el vínculo entre ellas se regía exclusiva y excluyentemente por el contrato que se suscribía y el respectivo Programa, así como de igual modo, que el Municipio podía poner término anticipado al contrato en cualquier momento, sin expresión de causa, no teniendo la demandante, derecho a indemnización alguna. Como contraprestación a sus servicios, la demandante recibía, previa presentación y visación de la boleta de honorarios respectiva, una suma de dinero, según lo estipulado, por concepto de honorario bruto anual, al cual se le descontaba el 10% por concepto de impuesto a la renta, y el que para efectos de su pago se parcializaba mensualmente, por cada uno de los meses del año que duraba el respectivo contrato, en sumas de igual valor. En este contexto, no existe una relación de subordinación y dependencia ni tampoco un contrato de trabajo, sino que un vínculo contractual entre las partes, fruto de su autonomía para vincularse jurídicamente, el cual tenía una fecha clara de inicio y término, y respecto del cual no puede presumirse una continuidad, no obstante, la celebración de contratos a honorarios sucesivos, pues según se expuso, nada garantizaba la continuidad de un Programa determinado en el tiempo. En el caso sub lite, en cada uno de los contratos a honorarios celebrados, existió una relación jurídica-contractual de carácter civil, por medio de la cual la actora se obligó a prestar un servicio determinado. De acuerdo al último de los c

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece REBECA CARLOTA SILVA OSORIO, Profesora de estado de inglés, domiciliada en Ahumada N°312, Oficina 907, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDA

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