RESTOVIC/
Rol
V-987-2020
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de abril de 2020, don Pedro Restovic Matas, chileno, soltero, industrial minero, cedula nacional de identidad N° 4.148.359-8, domiciliado en Torreblanca N° 140, Taltal, solicitó 60 pertenencias mineras de 05 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “CHUMI TRES 1 AL 60”, ubicadas en la Comuna de Taltal, provincia de Antofagasta, Segunda Región. SEGUNDO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1132 N° 700, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 08 de abril de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.641 de fecha 27 de abril de 2020, agregado con fecha 26 de octubre de 2020. TERCERO: Que con fecha 26 de octubre de 2020, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 27 de octubre de 2020, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el día 03 de abril de 2020. CUARTO: Que con fecha 09 de noviembre de 2020, en edición N° 42.800, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal, acompañado con fecha 11 de diciembre de 2020. QUINTO: Que con fecha 17 de mayo de 2021, se acompañó acta de mensura en que consta que se solicitaron y mensuraron 60 pertenencias con una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre de "CHUMI TRES 1 AL 60”, ubicadas en la Segunda Región, provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, Sector Punta Piedra. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.271.000,00 342.300,00 L2 7.271.000,00 345.300,00 L3 7.270.000,00 345.300,00 Foja: 1 L4 7.270.000,00 342.300,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.270.500,00 mts.; ESTE 343.800,00 mts. SEXTO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 5075, de fecha 28 de julio de 2021, el cual se encuentra agregado con la misma fecha. SÉPTIMO: Que
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59,82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “CHUMI TRES 1 AL 60”, ubicadas en la Segunda Región, provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, Sector Punta Piedra, con una superficie total de 300 hectáreas, solicitada por don Pedro Restovic Matas, Cédula de Identidad N° 4.148.359-8, domiciliado en Torreblanca N° 140, Taltal. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Entréguese al interesado el original del plano de mensura y una copia del acta de mensura, para el Servicio Nacional de
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-987-2020 CARATULADO : RESTOVIC/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01) NOMBRE : “CHUMI TRES 1 AL 60” FECHA DE INGRESO : 03 DE ABRIL DE 2020. FECHA A.P.F. : 29 DE JULIO DE 2021. Taltal, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de ab
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