CRISTIAN ANDRÉS MARÍN VERGARA C/ PEDRO ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ
Rol
O-1371-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 06 de diciembre de 2024, en horas de la tarde, en circunstancias que el requerido CASTILLO RODRÍGUEZ, conducía su automóvil marca Chevrolet, modelo Cruze, color blanco, P.P.U. PYTV.66-3, por Avenida General Velásquez en dirección al norte y al llegar a la altura del número 1378, debido a su estado de ebriedad, no se percató de la presencia y proximidad del vehículo P.P.U. KJTY.28-4, conducido por la víctima Alexander Jesús Farfán Avendaño, que se encontraba detenido debido a que enfrentaba “Luz Roja” del semáforo existente en el lugar, colisionándolo en su parte posterior y provocando daños en parachoque trasero. Asimismo, Alexander Jesús Farfán Avendaño iba acompañado de la víctima Andrea Alejandra Flores Labarca, quien resultó con lesiones consistentes en “otros traumatismos de la medula espinal cervical”, de carácter leves. Una vez en lugar, personal policial procede a la fiscalización del requerido, percatándose que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,58 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 01919/2024 que arrojó como resultado 1,92 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido.” Código: RXGZXTWXFJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 19 en relación con el artículo 11 de la Ley N° 1 .29 de Tránsito. Se atribuye al requerido la calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Arica, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte exposit
Fallo
se declara: I.- Que se condena a PEDRO ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 9. 7 . 7- , ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por cinco años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, castigado por el artículo 19 de la Ley 1 .29 , cometido en Arica el de diciembre de 2 2 . Se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Arica en un plazo de quince días, para el cumplimiento de la pena sustitutiva. La multa se podrá pagar hasta el 3 de septiembre de 2 2 . Si no la pagare será citado a audiencia en conformidad al artículo 9 del Código Penal. Se deja constancia que el sentenciado entregó su licencia de conducir. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Comuníquese la accesoria de suspensión de licencia de conducir al Registro Nacional de Conductores y a la Dirección de Tránsito de Arica. RUC - Cód
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinte de marzo de dos mil veinticinco Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal CARLOS MARÍN SANDOVAL Defensor FERNANDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ Tipo de Audiencia PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hora inicio Hora término Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2 1 1 21 -7-992-2 32 - - 2-PSIM JAC ACG RIT 1371 2 Acta ACG RUC 2 1 1 21 -7 RIT 1371 - 2 2 Deli
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