ALEXANDRA MARLENE IRARRAZABAL ESPINOZA C/ FRANCISCO ARNOLDO NORAMBUENA PIÑONES
Rol
O-163-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día diez de marzo del año dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por las magistradas doña Jimena Orellana Fuenzalida, quien presidió, doña Amelia Avendaño González y doña Mariel Molina Guerrero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FRANCISCO ARNOLDO NORAMBUENA PIÑONES, chileno, cédula nacional de identidad N°18.952.558-3, nacido en Illapel el 10 de octubre 1994, 30 años de edad, estado civil casado, de oficio comerciante, domiciliado en calle Igualdad N°1874, comuna de Molina, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Cauquenes. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Molina, representado en la audiencia de juicio por la fiscal doña Lucy Bustamante Aedo. La querellante estuvo representada en la audiencia por doña América Ramírez Cortés. Y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado don Iván Gómez Oviedo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN. A.- LOS HECHOS: El 24 de marzo del año 2022 en Parcela 16, Lote E, El Cóndor, Comuna de Molina, el imputado FRANCISCO ARNOLDO NORAMBUENA PIÑONES celebró un contrato de compraventa con la víctima ALEXANDRA MARLENE IRARRAZABAL ESPINOZA vendiendo éste a la víctima una camioneta Mitsubishi L200 color Gris del año 2021 la cual portaba la placa patente RBVS-54 en la suma de $8.900.000. Para lograr esta transacción el imputado le informó que el valor del vehículo era inferior al mercado y se debía a que estaba en prenda y que dicha prenda podía ser alzada por la víctima con posterioridad a la compra. Esta acción el imputado la realizó a sabiendas que el vehículo portaba placa patente falsa, ya que luego de la inspección del vehículo realizada por la policía se pudo establecer que a dicho vehículo le correspondían la placa patente RLXD.90 camioneta que registraba encargo por el delito de robo de fecha 21 de marzo de 2022 denunciado en la comuna de Puente Alto. De esta forma el imputado se apropió de la cantidad de dinero mencionada, provocando perjuicio a la víctima ya que al enterarse de la situación devolvió voluntariamente la camioneta mencionada. B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de ESTAFA tipificado en el Art. 467 N°2 del Código PENAL, en grado de consumado, cabiéndole al acusado, participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. C.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del código Código: CLMUXTTUVLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó penal, esto es su irreprochable conducta anterior. D.- PENA SOLICITADA: Por lo anteriormente expuesto, solicita se imponga al acusado FRANCISCO ARNOLDO NORAMBUENA PIÑONES la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 15 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSAULES, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además de las costas de la causa como autor de estafa. En la audiencia de juicio, la defensa anunció el siguiente acuerdo previo, manifestando el Ministerio Público y la querellante su conformidad: manteniendo los mismos hechos materia de la acusación, la Fiscalía atento el reconocimiento de los hechos que realizaría el acusado en la audiencia de juicio, reconocería la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que sumada a la irreprochable conducta anterior, hace modificar la pretensión punitiva a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 UTM, sin las costas de la causa. La Defensa solo difiere en cuanto a la multa, indicando que pedirá la rebaja de esta, a la suma de 1 UTM y se le otorguen cuotas par
Fallo
se acuerda de lo sufrido. Con su declaración se introduce prueba de evidencias, consistente en fotografía, reconoce que la persona que se ve de polera de celeste y que corresponde a su primo Michel, el que se ve al lado es Francisco y en el pick se ve el dinero que le entregó a Francisco y en la foto están contando el dinero. b) Michel Rodrigo Zapata Salinas, quien señaló que su prima Alexandra llegó a Francisco ya que él le comentó que había la posibilidad de comprar un vehículo en condición de prenda, ya que antes él había comprado uno en la misma condición. Un día llevó a Alexandra a la casa de los padres de Francisco Norambuena y allí lo conoció, conversaron e hicieron negocio. Él adquirió una camioneta Ford Ranger petrolera, que luego se enteró que estaba con problemas y la devolvió, fue donde un mecánico para que le hiciera un scanner y éste le dijo que no coincidía nos números de los papeles con los del chasis y el motor, fue antes a sacarle la revisión técnica y se la pudo sacar sin problemas. Cuando se entera por el mecánico que tenía problemas, se la devolvió a Francisco Norambuena, pero él no le devolvió el dinero. Esto fue después que le recomendara a su prima que le comprara un auto a Norambuena. Él compró la Código: CLMUXTTUVLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó camioneta en condición de prenda y no pensó que pudiera estar en esa otra co
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado FRANCISCO ARNOLDO NORAMBUENA PIÑONES Delitos/ decisión ESTAFA (autor, consumado) / Condenado RIT 163-2024 RUC 2310014340-2 Curicó, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: El día diez de marzo del año dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por las ma
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