TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ RODOLFO OSCAR MELLA VILLANUEVA

Rol

O-122-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 29 de Septiembre de 2023, alrededor de las 17:10 horas, funcionarios de Carabineros de Chile, efectuaba patrullaje preventivo, recibiendo información anónima que indicó características físicas y de vestimentas de un sujeto que portaba una bolsa con envoltorio de papel, sorprendiendo en calle Pardo con calle El sauce, de la comuna de Melipilla, al imputado RODOLFO OSCAR MELLA VILLANUEVA, quien portaba, mantenía y guardaba, sin contar con la autorización legal competente, en el bolsillo de su pantalón, una bolsa de nylon contenedora de 68 envoltorios de papel blanco cuadriculado, con una sustancia polvorienta, que sometida a la prueba de campo arrojo coloración azul positiva para la presencia de pasta base de cocaína, droga que no estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, si no a su comercialización, la que arrojó un peso bruto de 26 gramos, además se incautó la suma de $6.000 en billetes y monedas de distinta denominación, provenientes de la venta de droga. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, en grado de desarrollo de consumado y le Código: XXPLXTJMCLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 corresponde al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Asimismo, el ente persecutor sostiene que al acusado no le benefician, ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. En el alegato de apertura, indica que en este caso presentará principalmente prueba testimonial consistente en la declaración de los funcionarios policiales que adoptan el procedimiento además de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que el doce de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Jessica Cofré Hidalgo en calidad de Presidente de Sala, doña Sylvia Alvarado Estay como Jueza redactora y doña Ana María Vega Ramírez, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2.301.059.445-5, Rol Interno del Tribunal Nº122-2024, seguido en contra de RODOLFO OSCAR MELLA VILLANUEVA, cédula de identidad N°12.506.291-1, le dicen Oscar, nacido en Santiago el 10 de noviembre de 1972, 52 años, casado, temporero, 2° básico, domiciliado en pasaje Trigal N°22, Población El Llano, comuna de Melipilla. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Carreño Muñoz; en tanto, la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña María José San Martín, ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 29 de Septiembre de 2023, alrededor de las 17:10 horas, funcionarios de Carabineros de Chile, efectuaba patrullaje preventivo, recibiendo información anónima que indicó características físicas y de vestimentas de un sujeto que portaba una bolsa con envoltorio de papel, sorprendiendo en calle Pardo con calle El sauce, de la comuna de Melipilla, al imputado RODOLFO OSCAR MELLA VILLANUEVA, quien portaba, mantenía y guardaba, sin contar con la autorización legal competente, en el bolsillo de su pantalón, una bolsa de nylon contenedora de 68 envoltorios de papel blanco cuadriculado, con una sustancia polvorienta, que sometida a la prueba de campo arrojo coloración azul positiva para la presencia de pasta base de cocaína, droga que no estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, si no a su comercialización, la que arrojó un peso bruto de 26 gramos, además se incautó la suma de $6.000 en billetes y monedas de distinta denominación, provenientes de la venta de droga. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, en grado de desarrollo de consumado y le Código: XXPLXTJMCLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 corresponde al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Asimismo, el ente persecutor sostiene que al acusado no le benefician, ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. En el alegato de apertura, indica que en este caso presentará principalmente prueba testimonial consistente en la declaración de los funci

Fallo

se resuelve rebajarla a 4 (cuatro) Unidades Tributarias Mensuales, otorgando cuotas para su pago. DÉCIMO QUINTO: Ley 18.216. Que no se concederá al sentenciado ninguna de los de las penas sustitutivas de que contempla la ley 18.216, por estimar el Tribunal que no concurren los requisitos para la procedencia de aquellas. Sobre este punto, si bien el sentenciado cumple con los requisitos de las letras a) y b) del artículo 8 de la Ley 18.216, esto es que la pena privativa de libertad a imponer no excede de los tres años y que si bien, para estos efectos, registra una condena en causa RIT 422-2023 del Juzgado de Garantía de Melipilla, en calidad de autor de robo en bienes nacionales de uso público, de fecha 19 de julio de 2023, oportunidad en que fue condenado a 21 días de prisión en su grado medio, dicha pena no excede los dos años a que hace alusión la norma, sin embargo, la defensa no incorporó antecedente alguno que permita justificar la concurrencia del elemento subjetivo exigido en la letra c) de la norma en comento. Que, la defensa incorporó informe de factibilidad técnica negativo folio N° 248436, dicho documento da cuenta que los datos proporcionados del domicilio señalado por el sentenciado, esto es, pasaje El Trigal N°22, El Llano, comuna de Melipilla, no han permitido ubicar el domicilio señalado por lo que no Código: XXPLXTJMCLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 hay factibilidad técnica para el

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: RODOLFO OSCAR MELLA VILLANUEVA R.U.C. N°: 2301059445-5.- R.I.T. N°: 122-2024.- DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Melipilla, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que el doce de marzo del año en curso, ante

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