ELIZABETH ALEJANDRA LEAL VIVALLO C/ KAREN ELIZABETH MORA TORRES
Rol
O-262-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 05 de junio de 2022, la imputada KAREN ELIZABETH MORA TORRES, concurre y usurpa con ánimo de señor y dueño el inmueble ubicado en calle Pablo Neruda N° 154, Block A-15, departamento n° 9, comuna San Pedro de la Paz, en contra de la voluntad de la víctima propietaria de dicho inmueble doña NANCY ANGÉLICA MACAYA VEGA, negándose a abandonar el inmueble; se hace presente que la imputada vive junto a su hijo menor, de 12 años, de iniciales T.A.S.M. IMPUTADA: Admite responsabilidad en los hechos. SENTENCIA: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2200555630- 2 262- 2024 CAUSA.: R.U.C=2200555630- 2 R.U.I.=262-2024 Fecha de deliberación 2025/03/19 Juez redactor ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO RELACIONES.: MORA TORRES KAREN Resultado Condenado. Código: NWXXTHHGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ELIZABETH / USURPACION DE PROPIEDAD DESCUBRIMIENT O O PRODUCC Procedimiento Simplificado. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia 2200555630-2-1075 PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,5,11N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 458, 457 ambos del Código Penal, artículos 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a doña KAREN ELIZABETH MORA TORRES, cédula nacional de identidad n°15.944.200-4 ya individualizada, como autora del delito de Usurpación no violenta, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación al artículo 457 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 05 de junio de 2022, en San Pedro d
Fallo
se declara: I.- Que se condena a doña KAREN ELIZABETH MORA TORRES, cédula nacional de identidad n°15.944.200-4 ya individualizada, como autora del delito de Usurpación no violenta, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación al artículo 457 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 05 de junio de 2022, en San Pedro de la Paz, a la pena de multa de Una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que conforme dispone el artículo 70 de Código Procesal Penal, se autoriza a la sentenciada para el pago de la multa impuesta tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, que se pagarán a partir del mes de abril dentro de los primeros cinco días, Código: NWXXTHHGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y así sucesivamente y de acuerdo al equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago efectivo. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada. Si la sentenciada no tuviere bienes para cancelar la multa deberá concurrir a este Tribunal a fin de solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si la imputada no acredita el pago de la multa y no manifiesta su voluntad de realizar servicios en beneficio de la comunidad, se le impondrá por vía de sustitución y apremio un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que h
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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN. Fecha San Pedro de la Paz., diecinueve de marzo de dos mil veinticinco Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fiscal Pamela Lillo Salazar Defensor Mariela Poblete Aravena Imputada Karen Elizabeth Mora Torres, cédula de identidad N°15.944.200- 4, domiciliado en pasaje 16 casa 521 Boca Sur San Pedro de la Paz,40 años. Delito Usurpacion De Propiedad,Descubrimi
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