Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ FELIPE EDUARDO MONDON RÍOS

Rol

O-7043-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación verbal: El día 11 de agosto del 2024, aproximadamente las 8:20 circunstancias que la víctima de iniciales M.A.M.O transitaba en su bicicleta por calle avenida Luis Matte Larraín con intersección en avenida la serena, momento en el cual es abordado por parte del imputado, que en premunido de un arma blanca tipo cuchillo procede a amenazarlo señalando “entrégame la bicicleta conchadetumadre”, logrando sustraerle dicha especie y huyendo con la misma del lugar los hechos; corresponde a una bicicleta Oxford color plateado. Calificación jurídica: robo intimidación, previsto y establecido en el artículo 436 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual le cabe participación en calidad autor Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2400938980-2 7043-2024 CAUSA.: R.U.C=2400938980- 2 R.U.I.=7043-2024 Fecha de deliberación 2025/03/18 Juez redactor CAROLINA ALEJANDR A TOLEDO LOPEZ RELACIONES.: MONDON RÍOS FELIPE EDUARDO / ROBO CON INTIMIDACIÓN. ART. 433 436 inc. 1 Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2400938980- 2 R.U.I.=7043-2024 - - RELACIONES.: MONDON RÍOS FELIPE EDUARDO / ROBO CON INTIMIDACIÓN. ART. 433 436 inc. 1 Procedimiento Abreviado. Fija día y hora para audiencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2400938980-2 7043-2024 CAUSA.: R.U.C=2400938980- 2 R.U.I.=7043-2024 Duración (Horas) 0 17 Código: FWWTXTMCWLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fecha 09/05/2025 Tipo de Audiencia Audiencia plan intervención individual Sala SALA 5 SALA 5 ID 940 7096 5355 CLAVE 273423 Hora 09:00AM CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL No concurren SENTENCIA RESOLUTIVA Por las consideraciones expuestas y teniendo presente lo indicado en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 29, 30, 436 inciso 1, todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216; Ley N°19.970,

Fundamentos

considerando el tiempo que lleva privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el control de detención, de fecha 12 de marzo de 2024 hasta hoy. Código: FWWTXTMCWLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III° Que no constando en este procedimiento que se hubiese tomado la huella genética del sentenciado, deberá tomarse en el curso de la pena sustitutiva el registro de ADN e incorporase el mismo al Registro Nacional de condenados. IV° Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, esto es, que, al ser la primera sentencia condenatoria, no figurará en el certificado de antecedentes para fines laborales. V° Se le exime del pago de las costas, puesto que no fueron solicitadas por el ente persecutor, y por haber acepta responsabilidad y sido representado por defensor penal público. Regístrese, notifíquese, anótese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian expresamente a los términos legales por lo que la sentencia se tiene por ejecutoriada con esta misma fecha. Dirigió la audiencia y resolvió - CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: FWWTXTMCWLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FWWTXTMCWLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T14:02:53-0300

Fallo

se decide que: I° Que se condena a FELIPE EDUARDO MONDON RÍOS, cédula de identidad N° 20.558.325-4, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, ocurrido el 11 de agosto de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II° Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva, por el mismo término de la condena, debiendo presentarse en el CRS Santiago Sur II el día 25 de marzo de 2025, para asignar delegado correspondiente y se realicen las entrevistas para la elaboración de plan de intervención individual. Dicho plan, debe cumplir con las condiciones del artículo 17, letras a), b) y c) de la citada ley. Si no se presentaré se le despachará orden de detención en su contra. Si la pena privativa fuese revocada o quebrantada, deberá cumplir de manera íntegra la pena, con los abonos que le correspondan, por el cumplimiento de la pena sustitutiva o considerando el tiempo que lleva privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el control de detención, de fecha 12 de marzo de 2024 hasta hoy. Código: FWWTXTMCWLM Este documento tiene firma e

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto., dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Magistrado CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ Fiscal JAVIER CORREA Defensor JOSE SOBERON Hora inicio 09:10AM Hora termino 09:38AM Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta JAFO RUC 2400938980-2 RIT 7043 - 2024 Actuaciones efectuadas  Fiscal acusa verbalmente en proc

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