2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TEJO/SOPORTE Y PROYECTOS EN COMPUTACION LTDA

Rol

T-1271-2021

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, comparece Franco Mauricio Tejo Flores, técnico en soporte en terreno, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, Oficina 309, comuna y ciudad de Santiago, deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de Soporte y Proyectos en Computación Limitada (SPC Chile), entidad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Pablo de la Barra Arriagada, ambos domiciliados en Los Ebanistas 8581, Parque Industrial, La Reina, Santiago, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Que, mantuvo una relación laboral indefinida con el denunciado entre el 29 de diciembre de 2014 y el 31 de enero de 2020, en virtud de la cual prestó servicios de técnico de soporte en terreno, desempeñándome durante todo el período en las dependencias ubicada en la Cuarta Región de Coquimbo, que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09 a 18 hrs., con una hora de colación, siendo sus jefes y supervisores directos Marco Maldonado (Jefe de Servicio Técnico) y Sergio Garay (Supervisor), siendo su última remuneración mensual la suma de $621.139 (seiscientos veintiún mil ciento treinta y nueve pesos). Que, en cuanto a los hechos, refiere que su despido en sí mismo fue un acto vulneratorio de la garantía de indemnidad laboral, por cuanto fue una represalia ejercida a raíz de haber activado fiscalización ante la Inspección del Trabajo como consecuencia de los incumplimientos e infracciones laborales de la denunciada, todo lo cual fue puesto en conocimiento de su ex empleador en la quincena de enero de 2020 por él mismo vía telefónica; puesto que llamó a Marco Maldonado (Jefe de Servicio Técnico) y a Sergio Garay (Supervisor) manifestándoles que había interpuesto el día 30 de diciembre de 2019 una activación de fiscalización N° 1308/2019/4098 a causa de los incumplimientos e infracciones derivadas de los descuentos ilegales y arbitrarios de remuneraciones, no pago de los gastos de traslados para atender a los clientes, asignación de tareas y funciones en la III Región de Atacama con menoscabo y perjuicio para su persona, y ante dicha noticia el 31 de enero de 2020 la denunciada lo despidió invocando falsas e injustificadas necesidades de la empresa. Que, la activación de fiscalización de fecha 30 de diciembre de 2019 ante la Inspección del Trabajo N° 1308/2019/4098 dice relación con los siguientes puntos: A) Descuento ilegal, infundado, ilegitimo y arbitrario de remuneraciones de diciembre de 2019; ello por cuanto conforme consta de la licencia médica electrónica N° 3 034147038-2 de fecha 22 de noviembre de 2019 se le dio orden de reposo obligatorio por enfermedad común por 11 días desde el 25 de noviembre de 2019 hasta el 06 de diciembre de 2019, luego la denunciada no le otorgó el trabajo convenido y no le asignaron tareas ni labores, hasta que cerca de fines de diciembre de 2019 sus jefes y supervisores d

Fallo

Por tanto, habiendo indicios de la vulneración que se alega, corresponde analizar la proporcionalidad de la medida adoptada por los denunciados, en este caso el despido, que es la acción que se habría tomado en su contra. Así, en cuanto a la justificación que otorgue la empresa por el despido, la misma no puede sino basarse en los hechos que están expresados en la comunicación del despido, y como resulta que en la especie fue objeto de un despido verbal e injustificado sin comunicación de exoneración que señale los hechos y causal de desvinculación, no cabe sino concluir que la medida de despido adolece de falta de proporcionalidad y justificación, con lo cual no cabe sino estimar que el despido ha tenido lugar porque el trabajador demandante ejerció sus derechos por la vía de entablar activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo. Concluye, que en particular hay una transgresión elocuente de la garantía de indemnidad laboral, por cuanto después de que la denunciada tomara conocimiento de la denuncia y activación de fiscalización que se entabló ante la Inspección del Trabajo procedieron a los pocos días después a despedirlo el 31 de enero de 2020, todo ello en los términos y circunstancias ya apuntadas. Que, en lo tocante al reclamo administrativo puntualiza que con fecha 21 de marzo de 2020 dedujo reclamo administrativo N° 1324/2020/7029 ante la Inspección del Trabajo por despido contrario a la Constitución y las leyes y cobro de prestaciones la que se extendió

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, comparece Franco Mauricio Tejo Flores, técnico en soporte en terreno, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, Oficina 309, comuna y ciudad de Santiago, deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de Soporte y Proyectos en Computación Limitada (SPC

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