FISCALIA IQUIQUE C/ NELSON EDUARDO ESPINOZA RODRÍGUEZ
Rol
O-4-2025
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos deben recalificarse al delito de robo por sorpresa, y en subsidio al robo con violencia simple, ya que las lesiones sufridas por la víctima es dudoso que revistieran el carácter de graves. TERCERO: Declaración del acusado. El acusado debidamente enterado de los hechos transcritos en la acusación y de sus derechos, prestó declaración en la audiencia y manifestó que el día de los hechos iba caminando por la calle Céspedes y González y al llegar a la avenida Héroes de la Concepción, vio que había un taco en el semáforo en rojo y que una persona estaba con un celular en su mano izquierda y con la ventana abierta. Se acercó y rápidamente le arrebató el celular con una sola mano y salió corriendo. Luego ingresó a un pasaje y tras correr una cuadra se topó con la víctima de frente quien le pidió con garabatos la devolución del celular, y el sin resistirse, se lo entregó. Añadió que después apareció otra persona en una camioneta quien lo siguió y lo detuvo, dándole unos golpes, siendo ayudado por otro sujeto que le retuvieron hasta que llegó la policía. CUARTO: Prueba de cargo. Que respecto de los hechos controvertidos el Ministerio Público presentó la siguiente prueba. I.- Testimonial. 1.- Francisca Diaz Pérez, víctima del delito, 23 años técnica en enfermería. Manifestó que el día 16 de octubre del 2023, alrededor de las ocho y un cuarto, se encontraba saliendo de su lugar de práctica y en su vehículo se dirigió a su domicilio. Mientras circulaba, al llegar a calle Céspedes y González con Héroes de La Concepción le tocó el semáforo en rojo, por lo que se detuvo. Como hacía mucho calor llevaba los vidrios abajo y en eso cogió su celular para poder cambiar la música ya que estaba conectada al bluetooth y en ese momento apareció un sujeto por el costado izquierdo el cual intentó quitarle el teléfono, produciéndose un forcejeo, después le tomó la muñeca y se la dobló, logrando de esa manera sustraerle el celular y huir con él. Ella avanzó, y lo vio en Céspedes y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Julio Sánchez Meza al individualizado como autor material de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 433 número 3° del Código Penal, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 16 de octubre del 2023 aproximadamente a las 08:30 horas en calle Héroes de la Concepción y Céspedes y Gonzales, la víctima Francisca Díaz Pérez, se encontraba en el interior de su vehículo particular, mientras esperaba la luz verde, mantenía la ventana del vehículo abierta en donde por dicha ventana el acusado Nelson Espinoza Rodríguez, toma fuertemente a la víctima por su muñeca provocándole una fractura de hueso grande de carácter grave con tiempo de curación e incapacidad mayor a 30 días, de carácter grave al producirse un forcejeo por el teléfono celular, en donde el imputado logra sustraer el teléfono celular marca IPhone 13 color blanco y de la compañía Wom avaluado en 700.000 mil pesos y retirándose del lugar en posesión de la especie. Indica que no concurren modificatorias de responsabilidad penal y sobre esa base pidió la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, además la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal; y que se le Código: QPWXXTQLWLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Defensa. La defensa, manifestó que los hechos deben recalificarse al delito de robo por sorpresa, y en subsidio al robo con violencia simple, ya que las lesiones sufridas por la víctima es dudoso que revistieran el carácter de graves. TERCERO: Declaración del acusado. El acusado debidamente enterado de los hechos transcritos en la acusación y de sus derechos, prestó declaración en la audiencia y manifestó que el día de los hechos iba caminando por la calle Céspedes y González y al llegar a la avenida Héroes de la Concepción, vio que había un taco en el semáforo en rojo y que una persona estaba con un celular en su mano izquierda y con la ventana abierta. Se acercó y rápidamente le arrebató el celular con una sola mano y salió corriendo. Luego ingresó a un pasaje y tras correr una cuadra se topó con la víctima de frente quien le pidió con garabatos la devolución del celular, y el sin resistirse, se lo entregó. Añadió que después apareció otra persona en una camioneta quien lo siguió y lo detuvo, dándole unos golpes, siendo ayudado por otro sujeto que le retuvieron hasta que llegó la policía. CUARTO: Prueba de cargo. Que respecto de los hechos controvertidos el Ministerio Público presentó la siguiente prueba. I.- Testimo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 N.º 1, 26, 28, 50, 68, 397, 432, 433 N.º 3 y 439, 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE DECLARA: Que, se condena a NELSON EDUARDO ESPINOZA RODRIGUEZ ya individualizado, a una pena de diez años un día de presidio mayor en su grado medio a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con violencia calificado, perpetrado en Iquique, el 16 de octubre del 2023 en perjuicio de Francisca Diaz Pérez , eximiéndole del pago de las costas. Al no reunir el sentenciado los requisitos previstos en la Ley N.º 18.216, no se le concederá para el cumplimiento de la pena corporal que se le impone, ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha norma, por lo que deberá cumplirla en forma efectiva y se le contará desde 16 de octubre del 2023 fecha desde la cual ha estado ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, conforme consta de la carpeta digital. Devuélvanse a las partes las pruebas aportadas durante la audiencia de juicio, y ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en especial para dar cumplimient
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1 C/ NELSON ESPINOZA RODRIGUEZ ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO RIT 4-2025 RUC N.º 2301123549-2, Iquique, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS. Ante sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Gabriela Marín Wittwer y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa 04-2025 seguida en contra
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