PDI C/ NICOLÁS EDUARDO ORTEGA BENAVENTE
Rol
O-117-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que los días cinco, seis, siete y diez de marzo de este año ante esta Sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra NICOLÁS EDUARDO ORTEGA BENAVENTE, cédula de Identidad N°17.332.819-2, chileno, soltero, trabaja en el campo, con estudios hasta 1° año de enseñanza media, nació en Parral el día 28 de febrero de 1990, con 35 años de edad al día del juicio, domiciliado en Población don Vicente, pasaje Juan Pablo II, N°67, Parral y contra HORACIO ALEJANDRO FUENTES IBÁÑEZ, cédula de Identidad N°18.560.174- 9, chileno, soltero, cesante, antes se desempeñaba como temporero y artesano en cuero, enseñanza media completa, nació en Parral el día 9 de julio de 1994, con treinta años de edad al día del juicio, domiciliado en población Las Brisas, pasaje El Recuerdo N°113, Parral, ambos asistidos por los abogados defensores penales privados don Patricio Cortés Torres y don Marcelo Morales Molina, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Javiera Valenzuela Carvallo, con domicilio también registrado en carpeta virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación fáctica efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según los autos de apertura que fueron acumulados, es del siguiente tenor: “El 10 de agosto de 2023, cerca de las 16:00 horas, en la Población Las Brisas, Pasaje El Recuerdo, Parral, luego de una discusión, el acusado NICOLÁS ORTEGA BENAVENTE ingresó de manera violenta al domicilio ubicado en el N°12 del mismo pasaje junto con Horacio Alejandro Fuentes Ibáñez, con la finalidad de dar muerte a ABEL VEGA MONTECINO, quien fue agredido para este fin con golpes y armas cortopunzantes en la cabeza, tronco y extremidades, causando la muerte de la víctima por shock hipovolémico severo, con sección completa de la arteria femoral derecha a nivel del muslo por herida cortopunzante profunda por arma blanca, múltiples heridas cortopunzantes profundas y superficiales, traumatismo encéfalo craneano complicado con hemorragia subaracnoidea escasa, fractura craneal puntiforme de la calota craneal, contusiones craneales y dorsales y contusiones pulmonares derechas.” Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, atribuyéndole a ambos acusados participación en calidad de autores. Ilícito que estima el Ministerio Público se encuentra en grado de desarrollo consumado. Agrega el órgano persecutor que respecto de ambos acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita en la acusación que se le imponga a cada uno la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, comiso de las especies incautadas, la determinación de su huella genética e incorporación de la misma al Registro de Condenados, accesorias legales y se les condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura la representante del Ministerio Público manifestó que se va a conocer la historia de don Abel Vega Montecino quien fue brutalmente asesinado la tarde del día 10 de agosto de 2023. Ese día debía ser uno más, fue la jornada en que se puso fin a su existencia porque los acusados irrumpieron en el domicilio en que se encontraba la víctima compartiendo con su hijo y con una violencia sin precedentes, mediante golpes y Código: HVSDXTUXQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 heridas cortantes le provocaron su muerte. Don Abel no tuvo oportunidad alguna de poder defenderse o repeler la agresión para impedir la brutalidad de que fue víctima porque los acusados no fueron solos, ya que acudió el padre de Horacio lo que impidió que pudiese recibir ayuda o que cesara la agresión. Existió un único objetivo, dar muerte a la víctima. No se trata de un robo que salió mal u otra figura, se trata de un homicidio que fue concertado por los acusados. No se sabe cuándo, pero es claro que se planificaron contra una persona que no tuvo posibili
Fallo
se acuerda muy bien a qué correspondía. La fotografía N°77 es el mueble de la loza, corresponde a la cocina. La fotografía N°78 es el refrigerador donde se intentó refugiar don Abel. La fotografía N°79 es sangre en el refrigerador que era de Abel. La fotografía N°64 es el pasillo al lado de la muralla de la casa de don Horacio, es colindante. Por esa puerta se ingresaba a la cocina. La fotografía N°66 es un brasero, se ve un sartén una olla, un balde, carbón. Esto estaba a la salida de la cocina. La fotografía N°74 es la cocina, se ven las tablas, las que estaban afuera, en el patio, las entró don Horacio con las que le pegó a la ventana. No sabe si don Horacio le pegó a la víctima porque estaba en el refrigerador. Muestra Código: HVSDXTUXQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 la bebida Coca Cola que había ido a comprar que había traído él en la mañana. La fotografía N°88 es una salita a la entrada del dormitorio. No sabe si Edgardo salió de la pieza o del baño, pero sí salió de adentro. No llamó a Carabineros. Lucía lo hizo. Edgardo intentó defender a su papá con las manos, no se acuerda si también lo atacaron. El hijo de don Horacio intentaba separarlos. No volvió a tener otro diálogo con Edgardo después que le dijo que le estaban pegando a su papá. El “Tacho” y Nicolás andaban con objetos en sus manos, Abel no tenía nada en sus manos. Abel no decía nada cuando lo atacaban. A Abel le causaron cortes y le
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1 Cauquenes, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que los días cinco, seis, siete y diez de marzo de este año ante esta Sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra NICOLÁS EDUARDO ORTEGA BENAVENTE, cédula de Identidad N°17.332.819-2, chileno, soltero, trabaja en el campo, con estudios
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