ITAÚ CORPBANCA S.A./FERNÁNDEZ
Rol
C-25101-2019
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 14 de agosto de agosto de 2019 do a Vivianaó ñ Lorena Rocha Mart nez, abogada, en representaci n de Ita Corpbanca,í ó ú cuyo gerente general y representante legal es don Manuel Olivares Rossetti, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes,° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Mauricio Javieré Fern ndez Morales, domiciliado en calle Helsby N 8801-E, comuna de Laá ° Reina, por la suma de $15.945.045, m s intereses y costas.á Indica que es su representada es due a del pagar N 477743, suscritoñ é º a la orden de Ita Corpbanca, por la suma de $16.532.258, el 26 deú septiembre de 2018 por el ejecutado, cuya firma se encuentra autorizada por notario. La cantidad adeudada devengar a, a contar de la fecha de suscripci n,í ó un inter s del 1,74% mensual, que se pagar a conjuntamente con el capitalé í en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $450.468 cada una, las que comprenden amortizaci n de capital e intereses, con vencimiento los d as 1ó í de cada mes, correspondiendo el pago de la primera el 1 de noviembre de 2018. La mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en que se divide la presente obligaci n, podr hacer exigible laó á totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso la obligaci n de plazoá ó vencido y har que la deuda devengue el inter s m ximo que la ley permitaá é á estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripci n delá ó pagar o de la vigente al d a de la mora o simple retardo, el que se aplicaré í á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. El acreedor podr cobrar anticipadamente el presente pagar , el queá é en ese evento se considerar de plazo vencido para todos los efectos legalesá y convencionales, si el deudor cesare en el pago de cualquiera otra obligaci n contra da, sea en favor de Ita Corpbanca, o de cualquier otroó í ú acreedo
Fundamentos
fundamentos deó derecho esgrimidos, resultando absolutamente vaga, imprecisa y equivoca, debiendo en consecuencia, acogerse la excepci n en comento, con costa.ó - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Fundamenta la excepci n en atenci n a la falta de pago del tributoó ó que grava la operaci n del t tulo de cr dito que indica. Esta defensa seó í é funda en la evidente falta de pago del impuesto de que da cuenta el pagar ,é pues el correspondiente entero de las arcas fiscales del tributo no ha sido acreditado documentalmente. Es del caso se alar que ni en los documentosñ acompa ados ni entre los documentos custodiados, hay constancia algunañ que fehacientemente se acredite, que el pago del impuesto se hay procedido a efectuar real y efectivamente, en la pertinente arca fiscal, en la forma y ante qui n lo prev la ley.é é No es dable pretender la exigibilidad de la obligaci n contenida en eló pagar si aparejadamente y en forma previa no se acredita por su titular elé pago por su titular el pago del impuesto establecido en la ley. - La del N 11, La concesi n de esperas o pr rroga del plazo .° “ ó ó ” Argumenta que dej de pagar el cr dito por la nica y exclusivaó é ú raz n que el ejecutante es qui n concedi prorrogas y modalidades de pagoó é ó mediante llamadas telef nicas de los ejecutivos.ó En presentaci n de 12 de agosto de 2021 la ejecutante solicit eló ó rechazo de las excepciones, con costas. Por resoluci n de 13 de agosto de 2021
Fallo
se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y de conformidad al inciso 3 del art culo 466 del° í C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba. En laó ó misma oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a plazo ení é pesos N 477743, suscrito por el ejecutado por la suma de $16.532.258,° capital que conjuntamente con los intereses se pagar a en 60 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas de $450.468, con vencimiento los d as 1 deí cada mes, siendo el primero de ellos el 1 de noviembre de 2018. El capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,74% mensual.í é La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en lo que toca a la excepci n de ineptitud deló libelo, ser rechazada, ya que la jurisprudencia ha se alado reiteradamenteá ñ que para que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues cumple con el requisito que prev el N 3 del art culo 254é ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que en relaci n a la excepci n de falta de alguno de losó ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, no ser acogida porque si bien la contribuci n de laá ó Ley de Timbres y Estampillas grava al t tulo fundante de la presenteí ejecuci n, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del DL N 3.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25101-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./FERN NDEZÚ Á Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 14 de agosto de agosto de 2019 do a Vivianaó ñ Lorena Rocha Mart nez, abogada, en representaci n de Ita Corpbanca,í ó ú cuyo gerente general y representante legal es don Manu
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