MP C/ ANDRÉS IGNACIO CASANOVA QUIROZ
Rol
O-5813-2023
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 25 de Noviembre 2023, en horas de la mañana ,aproximadamente a las 11:30 horas, en el mall de Curicó ubicado en O'Higgins 201, Curicó, el requerido Andrés Ignacio Casanova Quiroz, con la intención de sustraer especies, ingresó mediante escalamiento al local comercial "Las Brasas", ubicado al interior de dicho mall, local R-8, escalando una muralla posterior de dicho local, y desde su interior sustrajo una serie de especies entre las cuales estaban dos kits cocteleros marca lugano, seis vasos de aluminio marca lugano, un Kit de asado acero inoxidable, cuatro sartenes marca ilko, cuatro cuchillos cocineros marca arcos, tres cucharones de acero inoxidable, un abridor de lata ilko; todas estas especies con un avalúo de $500.000., siendo sorprendido por uno de los trabajadores del lugar acopiando las especies que ya había sacado de dicho local en las afueras, mientras ingresaba y salía de dicho lugar mediante escalamiento. ” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don ANDRÉS IGNACIO CASANOVA QUIROZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado., previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 25 de Noviembre 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Código: XSVXXTKLZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 24 de enero de 2024 al 25 de marzo de 2024 además del día de control de detención, la pena privativa de libertad se dará POR CUMPLIDA.- III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión d
Fallo
fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2301290766-4 RIT : 5813 - 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XSVXXTKLZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: XSVXXTKLZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T12:22:50-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., diecinueve de marzo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ Imputado ANDRÉS IGNACIO CASANOVA QUIROZ C.I. 0018591579-4 Fecha de Nacimiento 15/03/1994 Dirección sector El Boldo, Villa Oscar Ramírez Merino Calle YERBAS BUENAS Nº 27, CURICO DELITO Robo en lugar no habitado. Participaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica