Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ DIEGO IGNACIO LATORRE LIZAMA

Rol

O-1723-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

LESIONES LEVES ART. 494 N° 5

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1. Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado fundado en los siguientes hechos: el día 16 de marzo 2025 en la vía pública en el Sector De Santa Flor 762 Bombero Garrido En Curicó, en circunstancia que el imputado Esteban Alejandro Navarro Muñoz estaba en su domicilio se acercó el coimputado Diego Ignacio Latorre Lizama tuvieron una discusión por el perro de este último que dejaba caca en la plaza, ante esta situación discutieron para luego el imputado Diego Latorre Lizama amenazar de forma seria y verosímil al imputado esteban navarro diciéndole amenazas tales como te voy a matar a ti culiá y a tu hijo ahora sí te voy a matar y una serie de amenazas ante esta situación el imputado Esteban Navarro, agredió físicamente al imputado provocándole lesiones empujándolo y agrediéndolo con golpes de mano y provocándole lesiones leves consistentes en diferentes partes del cuerpo y provocando las lesiones consistentes en herida en región supraciliar derecha de 3 cm hemorragia no activa; laceraciones en ambas rodilla y equimosis de 5 mm de hombro derecho región lateral, para luego el imputado volver a su domicilio tomar un cuchillo y provocar daños al vehículo del otro imputado vehículo placa patente wz-6460 marca kia modelo sportage color blanco año 2007, el imputado Diego Latorre provocándole daños con ese cuchillo en la luneta trasera quebrándola además de quebrar dos vidrios del portón interior del domicilio del imputado esteban navarro los daños son avaluados de $150,000.- Código: DUFYXTBXZFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl |Calificación jurídica: lesiones leves. Participación: autor. Grado de desarrollo: consumado. 2. Que con el mérito de los antecedentes agregados en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos señalados en el requerimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 número 9, 15 y 494 número 5 en relación con el 399 del Código Penal y 5° de la ley 20.066 y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ESTEBAN ALEJANDRO NAVARRO MUÑOZ, cédula nacional de identidad 20.269.021-1, ya individualizado, en calidad de AUTOR de la falta descrita y sancionada en el artículo 494 número 5, del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO a pagar una MULTA de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, como autor, hecho ocurrido en esta ciudad el día 16 de marzo de 2025. II.- Que se le compensa el día que ha estado privado de libertad por el tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que ha sido condenado por lo que se le da por pagada la multa a la que sentenciado. III. La presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. . IV.- Se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad y ser Código: DUFYXTBXZFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defendido por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RUC: 2500355508-1 RIT : 1723 - 2025 Resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía de Curicó.- “La sentencia dictada or

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado ESTEBAN ALEJANDRO NAVARRO MUÑOZ C.I. 20.269.021-1 Fecha Nacimiento 24 de septiembre de 1999 Dirección Curicó, Villa Bicentenario, pasaje Santa Flor 762 DELITO Lesiones leves Participación Autor Grado desarrollo Con

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