Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

URRUTIA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-87-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece MOISÉS GABRIEL URRUTIA MAUREIRA, asesor en prevención de riesgo, cédula de identidad número 17.447.572-5, domiciliado en pasaje 23 de Mayo 0297, Villa La Rosa de la comuna Linares, y presenta demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, previa declaración de existencia de relación laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Uno Norte nro. 797, esquina Uno Oriente, de la comuna de Talca, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I. - ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACION LABORAL. Ingresé a prestar servicios en el mes de junio de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Talca, en el Departamento de alumbrado público de dicho municipio teniendo a mi cargo tareas propias de elaboración, reparación y mantención de alumbrado público urbano y rural de nuestra ciudad, todo bajo las instrucciones que eran impartidas por mi jefe directo don Juan Carlos Osores. De la forma dicha, a diario debía presentarme en las dependencias de la dirección de medioambiente, aseo y ornato, ubicadas 18 oriente con 5 sur sin número de la comuna de Talca.  Mis labores debía ejecutarlas en un horario de trabajo previamente determinada, esto es, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 17:00 horas. Asimismo, la demandada en forma habitual me hizo firmar sucesivos contratos de prestación de servicios, todos por un tiempo determinado, el último de ellos suscrito el 18 de enero del año 2021, no obstante, la prestación de los mismos servicios, de manera reiterada e ininterrumpida, siempre fue realizada en favor del municipio de Talca, a partir de junio de 2018 y hasta el 21 de febrero de 2022, época en que me fue notificada mi desvinculación. La remuneración pagada ascendió en un inicio a la suma de $610.000 (seiscientos diez mil pesos) brutos, suma que progresivamente fue aumentando hasta la suma de $893.302 (ochocientos noventa y tres mil trescientos dos pesos) brutos, siendo esta la última remuneración pagada por la demandada, sin embargo, la misma siempre fue disfrazada bajo la modalidad de boleta de honorarios, conforme así lo exigió la demandada. En efecto, previo al pago de mis remuneraciones siempre se pidió la emisión de una boleta de honorarios, todo ello mientras esperada la supuesta evaluación de mi contratación oficial como trabajador del área en que prestaba labores para la Ilustre Municipalidad de Talca, exponiéndose siempre que no debía preocuparme ya que se mes respetarían mis funciones, como también que se me pagaría una remuneración mensual igual a la que recibía. Sin embargo, lo dicho no aconteció y hasta la fecha de mi despido, pese a que continué trabajando de manera ininterrumpida, prestando los mismos servicios, bajo subordinación y dependencia, nunca se escrituró un contrato de trabajo y seguí emitiendo las respectivas boletas de honorarios, las últimas de ellas por un mes completo es la de enero del año 2022, por la suma de $893.302. Siendo así, este monto de $893.302 es el que se debe considerar como última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Como señale desde un inicio la relación laboral se estableció bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios a honorarios, aspecto que desde el inicio me pareció extraño, pues me encontraba trabajando para una unidad específica, con horario, remuneración mensual, dependencia y subordinación. Como también señale la demandad

Fallo

Por tanto, y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse declaradas ni pagadas mis cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto, no haber producido efecto el término de la relación laboral existente entre las partes, corresponderá que el tribunal declare la nulidad del despido del cual fui objeto, todo con costas. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo la nulidad del despido sólo acarrea una sanción para el empleador incumplidor, pero no produce la ineficacia del despido, por el contrario, este despido produce todos sus efectos, por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social, a que se encontraba obligado mi ex empleador. Esta declaración de nulidad se traducirá en sancionar al empleador por su incumplimiento obligándolo a pagar las remuneraciones del suscrito mientras no se paguen mis cotizaciones de seguridad social, pero no obstante aquello, el despido es total y absolutamente eficaz. V. -) EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE DESPIDO EN QUE NO SE HA INVOCADO NINGUNA CAUSA LEGAL. De lo que se lleva dicho, sostenemos -en síntesis- que entre las partes de este pleito existió una relación o, lo que es igual, vinculación de naturaleza laboral que se inició en junio del año 2017 y hasta el 21 de febrero de 2022, época en la cual la demandada decidió la no renovación del contrato de prestación de servicios, no invocándose motivo alguno para

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: MOISÉS GABRIEL URRUTIA MAUREIRA DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE TALCA RIT N° O-87-2022 RUC N° 22- 4-0387197-8 Talca, a cinco de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que comparece MOISÉS GABRIEL URRUTIA MAUREIRA, asesor en prevenci

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