1º Juzgado de Letras de Quillota

ALVARADO/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

O-58-2020

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. • Inicio de la relación laboral: 2 diciembre del 2015. • Término de la relación laboral: 2 de septiembre del 2020. • Remuneración promedio: $397.789. Señala que con fecha 2 diciembre del 2015, fue contratada para prestar servicios personales para la demandada de autos supermercado UNIMARC en calidad de “cajera”, lo anterior en la sucursal ubicada O’Higgins Nº 34 comuna de Quillota. Recibiendo por dicha labor una remuneración bruta de $397.789, para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, la cual se desglosa en los siguientes ítems: - Sueldo Base. - Gratificación. - Horas Extraordinarias. - Asignación de Movilización. - Asignación perdida de caja. Señala que el ítem de horas extras se encontraba compuesto por una gran cantidad de horas extras a su jornada laboral ordinaria de 20 horas semanales. Lo anterior agrega que, es contrario a lo establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo el cual señala que se pueden pactar horas extraordinarias hasta un máximo de dos horas por día, lo cual no ocurrió en la especie dado que, desde el mes de abril del año en curso, la demandada le hacía trabajar más que en una jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales y además se mantuvo el sueldo base de $144.296, es decir trabajó durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto más de 8 horas diarias y recibió un sueldo base bastante inferior al sueldo mínimo de $320.500, respecto a este punto señala que a partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. En la misma línea de ideas señala que la demandada le pagaba las gratificaciones legales en relación al sueldo base pactado en su contrato de trabajo, es decir por la suma de $56.384 y no la suma de $126.864 como corresponde, por lo cual conjuntamente a la demanda de despido injustificado interpone demanda de cobro de prestaciones por las diferencias existentes entre el sueldo mínimo de un trabajador en nuestro país y lo pagado por la empresa demandada, así como también la diferencia entre las gratificaciones legales y lo pagado por UNIMARC, dado que no corresponde utilizar el factor Pandemia Mundial, para abusar y vulnerar los derechos de los trabajadores y menos aún corresponde tener a un trabajador prestando servicios una jornada completa por un sueldo base inferior al sueldo mínimo garantizado en Chile. Antecedentes Del Término De La Relación Laboral El día viernes 4 de septiembre del año 2020, se presentó a trabajar en su horario y turno correspondiente, y en la entrada del supermercado frente a sus compañeros de trabajo su jefatura le señala que no puede ingresar al recinto debido a que esta despedida, sin entender mucho de que le estaban hablando, preguntó el por qué y le señala que revisaron las cámaras de seguridad y que ella figuraba pasando un producto del supermercado por la caja registradora sin realizar

Fallo

Por tanto, considera que el despido realizado por el demandado no se ajusta a derecho, toda vez que los hechos imputados de manera verbal no resultan efectivos en la connotación que les atribuye su ex empleador, a la luz de lo ya planteado se pregunta ¿existe realmente falta de probidad en este ámbito?, concluye que ciertamente no, dado que no carece de honradez, integridad y rectitud en su actuar, sino que la empresa demandada utilizó este argumento para desvincularla sin derecho a indemnizaciones, sin considerar su 5 años de trayectoria en la empresa y sin sopesar realmente la gravedad de la causal invocada, dado que según su punto de vista en el evento de haber incurrido en un error de ese tipo bastaba con una amonestación por escrito. Fundamentos de derecho. - Sobre el despido injustificado, indebido y/o improcedente: Respecto a las normas legales y reglamentarias que regulan esta materia, se refiere a ellas y para el sólo efecto de ilustrar al tribunal, la perspectiva legal de la pretensión procesal que sustenta en esta presentación. En cuanto a la causal invocada por la demandada para efectos de dar termino a la relación laboral es la señalada en el artículo 160 N° 1 letra a), esto es: “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, El artículo indicado, faculta al empleador para poner término al contrato, esto es, para despedir al trabajador, cuando éste incurre en alguna de las causales que el propio precepto establece. Todas ellas constituyen

Texto Completo (Preview)

Quillota, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal comparece MARIELA ANDREA ALVARADO ASTORGA, chilena, casada, cajera, domiciliada en Pasaje Puyehue N° 39, Villa Las Palmas, Comuna de La Cruz, e interpuso demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas,

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