12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VILLARROEL

Rol

C-3878-2015

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 3, Santiago, mandataria judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada por su gerente general, doña Jessica Lopez Saffie, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ARNOLDO ANTONIO VILLAROEL DONOSO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ramón Carnicer N° 658, Villa Luis Cri, El Bosque. Funda su demanda en el pagaré N° 3992340, suscrito por don ARNOLDO ANTONIO VILLAROEL DONOSO, antes individualizado, con fecha 18 de octubre de 2013, por la suma de $9.577.849, por concepto de capital, más un interés del 1,5900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $212.135 cada una, salvo la última cuota de $212,189, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2013. Afirma que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de septiembre de 2014, inclusive, y todas las posteriores, por tanto BANCO DEL ESTADO DE CHILE hace exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.123.528, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. De acuerdo a lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ARNOLDO ANTONIO VILLAROEL DONOSO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.123.528, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 85, comparece la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 24 de mayo de 2021, y opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ARNOLDO ANTONIO VILLAROEL DONOSO, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de su fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante no se apersonó a evacuar su traslado en tiempo y forma, teniéndose por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, junto con su demanda, el pagaré sub-lite donde aparece la firma del ejecutado, autorizada ante Notario Público. Por su parte, el ejecutado, no incorporó nuevos antecedentes. CUARTO: Que, respecto a la excepción opuesta, conviene tener presente que la prescripción constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, C-3878-2015 Foja: 1 que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. A su vez y de acuerdo al artículo 100 de la Ley Nº 18.092, aplicable al pagaré de conformidad con el artículo 107 de la misma, la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Por su parte, el artículo 105 de la aludida ley, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al resp

Fallo

por tanto BANCO DEL ESTADO DE CHILE hace exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.123.528, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. De acuerdo a lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ARNOLDO ANTONIO VILLAROEL DONOSO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.123.528, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 85, comparece la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 24 de mayo de 2021, y opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo C-3878-2015 Foja: 1 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, fundada en que, entre la fecha de la mora que provocó la aceleración del crédito y vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió el plazo de un año de prescripción de la acción ejecutiva. En subsidio señala que, si se considera que el vencimiento del pagaré y aceleración del crédito se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, entre dicha fecha y la notificación de la demanda, también transcurrió el plazo de prescripción. En mérito de los expuesto y normas qu

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C-3878-2015 Foja: 1 FOJA: 74 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3878-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VILLARROEL Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 3, Santiago, mandataria judicial de BANCO

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