HERRERA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-1083-2021
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 03 de septiembre de 2021, comparece do a ñ Fresia de las Mercedes Herrera Herrera, domiciliada en Pasaje Los 57 N 20, Villa Coopreval,° Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintivaó ó de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje Los 57 N 20, Villa Coopreval, Quillota, e° n contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calder n S nchezó á , asistente social, domiciliados en calle Maip N 330, de Quillota, solicitando se declaren prescritas lasú ° cuotas de aseo, desde el a o 2014 hasta la cuota N 2 del a o 2016.ñ ° ñ Funda su demanda, se alando que en los registros municipales, en las n minas deñ ó cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado Pasaje Los 57 N 20, Villa Coopreval, Quillota, ° desde el a o 2014 a la fecha. Que, los art culosñ í 2514 y 2515 del C digo Civil, permiten la extinci n de los derechos y acciones,ó ó especialmente siendo procedente para las acciones ordinarias, el plazo de 5 a os desdeñ que la obligaci n se haya hecho exigible, por lo que solicita la prescripci n de las cuotasó ó insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde el a o 2014 a lañ cuota N 2 del a o 2016, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas° ñ obligaciones prescriban, se alado en la norma legal citada.ñ Que, con fecha 23 de septiembre de 2021 contesta la demandada, se alando queñ el inmueble ubicado Pasaje Los 57 N 20, Villa Coopreval, Quillota, ° registra cuotas de aseo impagas desde el a o 2014. Que, el art culo 2521 del C digo Civil, que disponeñ í ó que prescriban en 3 a os las acciones en contra de las Municipalidades provenientes deñ toda clase de impuestos no es aplicable en la especie, pues los derechos municipales por aseo domiciliario no constituyen impuestos. Indica que lo que caracteriza un impuesto es la carga pecuniaria que la ley impone a un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, con fecha 03 de septiembre de 2021, comparece do a ñ Fresia de las Mercedes Herrera Herrera, domiciliada en Pasaje Los 57 N 20, Villa° Coopreval, Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario de declaraci n deó prescripci n extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble de suó propiedad, ubicado en Pasaje Los 57 N 20, Villa Coopreval, Quillota, e° n contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calder nó S nchezá , asistente social, domiciliados en calle Maip N 330, de Quillota, solicitando seú ° declaren prescritas las cuotas de aseo, desde el a o 2014 hasta la cuota N 2 del a oñ ° ñ 2016. Funda su demanda, en los hechos que se han rese ado en la parte expositiva deñ esta sentencia. SEGUNDO. Que, con fecha 23 de septiembre de 2021 la demandada contesta y se allana a la demanda en lo alcanzado por la prescripci n de los derechos devengadosó desde el a o 2014 hasta la cuota N 2 del a o 2016, sin costas.ñ ° ñ Funda su contestaci n, en los hechos que se han rese ado en la parte expositivaó ñ de esta sentencia. TERCERO. Que, la parte demandante acompa un listado de Cuotas de Aseo,ñó emanado de la I. Municipalidad de Quillota. CUARTO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2492 delí C digo Civil, ó La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir“ ó las acciones y derechos ajenos, por haberse pose dos las cosas o haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripci n .ó ó ” A su vez, el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, estatuye, que í El tiempo es en general“ de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco a os para las ordinarias. .ñ ñ ” QUINTO. Que, en la especie se trata de derechos municipales por concepto de extracci n de basura, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lapso deó prescripci n exigido en el art culo 2515 del C digo Civil, sin que conste que hayaó í ó operado interrupci n, procede declarar la prescripci n de las acciones para su cobro. ó ó As las cosas, encontr ndose pendientes de pago los derechos municipales porí á concepto de extracci n de aseo domiciliario que correspond a cancelar a la demandanteó í respecto del inmueble ubicado en Pasaje Los 57 N 20, Villa Coopreval, Quillota, ° en contra de la I. Municipalidad de Quillota, por haber transcurrido el plazo de cinco a osñ para su cobro, como se encuentra expresamente reconocido en la causa por la demandada I. Municipalidad de Quillota, la acci n para el mismo se encuentra prescrita,ó declar ndose as en definitiva.á í SEXTO. Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698, 2492, 2493, 2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del C digo de
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida con fecha 03 de septiembre de 2021, por do a ñ Fresia de las Mercedes Herrera Herrera, contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acci n de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto deó extracci n de aseo domiciliario que afectan al inmueble ubicado en ó Pasaje Los 57 N 20,° Villa Coopreval, Quillota, desde el a o 2014 hasta la cuota N 2 del a o 2016.ñ ° ñ II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Katherine Marilaf Valencia, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-28T11:29:21-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº . CAUSA ROL : C-1083-2021. CARATULADO : HERRERA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA. Quillota, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha 03 de septiembre de 2021, comparece do a ñ Fresia de las Mercedes Herrera Herrera, domiciliada en Pasaje Los 57 N 20, Villa Coopreval,° Quillota, y deduce
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