INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/
Rol
V-52-2021
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 12 de marzo de 2021, a las 09:31 horas, compareció doña AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, chilena, abogada, cédula de identidad No.10.607.702-9, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, del giro de su denominación RUT 77.686.470-6, ambos con domicilio en calle O’Higgins No. 940, oficina 901, Concepción, quien expone: Que solicita se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto denominado “RITA 3” y que se ubica en la provincia de Malleco, comuna de Angol, novena región y sus coordenadas U.T.M, referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18, son: Norte 5.816.900,00 metros al Este 708.500,00 metros. La superficie de la cara superior es de 100 hectáreas y conforman un cuadrángulo de 1.000 metros de norte a sur UTM, por 1.000 metros de Este a Oeste UTM. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, viene en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “RITA 3”, que comprende una superficie total de 100 hectáreas. TERCERO: Que con fecha 12 de marzo de 2021, a folio 2, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V-52-2021. CUARTO: Consta que con fecha 26 de marzo de 2021, a fojas 49 vuelta, No. 25,repertorio No. 27, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos, correspondiente al año 2021, el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero. QUINTO: Con fecha 05 de abril de 2021, edición No.42.921, repertorio No.27, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. SEXTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $25.796.- (veinticinco mil setecientos noventa y seis pesos) y el pago de la primera patente por la suma de $76.942.- (setenta y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, según comprobantes de pagos de impuesto. SÉPTIMO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 19 de julio de 2021, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. OCTAVO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1.924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1.956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE:5.816.900,00 metros y ESTE: 708.500,00 metros V1 NORTE: 5.817.400,00 metros y ESTE: 708.000,00 metros V2 NORTE: 5.817.400,00, metros y ESTE: 709.000,00 metros V3 NORTE: 5.816.400,00 metros y ESTE: 709.000,00 metros V4 NORTE: 5.816.400,00 metros y ESTE: 708.000,00 metros. El punto medio está ubicado en las coordenadas U.T.M. ya señaladas, en el centro del cuadrángulo pedido. La relación de azimut y distancia entre el vértice V1 del perímetro y el Punto Medio del Pedimento está dado por una distancia UTM. de 707,11 metros y un azimut U.T.M. de 150,0000 grados centesimales. NOVENO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por la abogada don Aída Loreto Retamal Zúñiga, en representación de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “RITA 3”, ubicada en la, comuna de Angol, Provincia de Malleco de la Novena Región de la Araucanía, con una superficie de 100 hectáreas, a favor de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, veintiocho de Septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-28T
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-52-2021 CARATULADO : INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/ Angol, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 12 de marzo de 2021, a las 09:31 horas, compareció doña AÍDA LORETO RETAMAL ZÚÑIGA, chilena, abogada, cédula de identidad No.10.607.702-9, en representación
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