MP C/ KATHERINE JOHANNA PÉREZ PÉREZ
Rol
O-566-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 11 de marzo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°566-2024, seguida contra KATHERINE JOHANNA PÉREZ PÉREZ, cédula de identidad N°16.492.326-6, 38 años, soltera, nacida en Rancagua el 11 de mayo de 1986, trabajadora de una empresa, domiciliada en Pasaje Manuel Egaña N°0872, Población René Schneider, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Mabel Medina Pérez; ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusada y testigos presentes en la sala de audiencias del tribunal; salvo la testigo Camila Arriagada, autorizada a comparecer mediante Zoom por resolución previa. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal, fueron los siguientes: “El día 16 de octubre del 2022, alrededor de las 13:30, en circunstancias que la víctima de iniciales C.F.A.M. transitaba por Pasaje Ramón Lira a la altura de Santa Mónica de la comuna de Rancagua, fue abordada por la imputada Katherine Johanna Pérez Pérez, quien la tomó por el cuello mientras tanto le sustraía con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, una cadena de oro que la víctima portaba colgada en su cuello, especie de la cual la imputada se dio a la fuga del lugar al ser defendida la víctima por vecinos del sector. Minutos más tardes la imputada concurrió hasta el domicilio de la víctima con un cuchillo y un fierro, señalándole “sale chucha de tu madre, te voy a matar, te voy a quemar la casa, voy a matar a toda tu familia, maraca culia”.” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos de los delitos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal y amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumados y en los cuales correspondió a la acusada participación como autora inmediata y directa, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar y luego de citar los preceptos legales aplicables, el Ente Persecutor pidió sancionar a PEREZ PÉREZ con las siguientes penas: 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas de la causa, por el delito de robo con intimidación; y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas; más accesorias legales, el pago de las costas y la huella genética. En su alegato de apertura, la señora fiscal adelantó que en la audiencia se contará con el testimonio de la víctima, que ese día transitaba por la vía pública y se le ace
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 296 N°3, 432, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena, sin costas, a KATHERINE JOHANNA PÉREZ PÉREZ, ya individualizada, a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la Código: KJEXTZKSUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 18 18 condena, como autora del delito consumado de robo por sorpresa, cometido en esta ciudad, en perjuicio de C.F.A.M., el día 16 de octubre del 2022. II.- Se condena, sin costas, a KATHERINE JOHANNA PÉREZ PÉREZ, ya individualizada, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de amenazas no condicionales, cometido en esta ciudad, en perjuicio de C.F.A.M., el día 16 de octubre del 2022. III.- Atendido lo señalado en el motivo Duodécimo, no procede conceder a la condenada PÉREZ PÉREZ ninguna de las penas sustitutivas reguladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir las sanciones aplicadas en forma efectiva, comenzando por la más grave, desde que se presente o sea habida, sirviéndole
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, diecinueve de marzo del dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 11 de marzo en curso,
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