ZAMORA/CONSTRUCTORA LO CAMPINO LTDA.
Rol
O-7024-2020
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, en causa RIT O-7024-2020, por parte de PAULA MARLENE ZAMORA CORNEJO, cedula nacional de identidad Nº13.255.949-K, CRISTIAN RENÉ ZAMORA CORNEJO, cedula nacional de identidad Nº12.452.773-2, y ROSA FLORINDA DE JESÚS CORNEJO IBACETA, cedula nacional de identidad Nº6.033.435-8, quienes comparecen a juicio representados por el abogado Carlos Eyzaguirre Valderas; en contra de la empresa TRANSPORTES ROSA TRINCADO E.I.R.L., RUT Nº76.306.239-2, que comparece a juicio representada por el abogado Pedro Herrera Parra; y, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LO CAMPINO LTDA., RUT Nº76.118.094-9, que comparece a juicio representada por el abogado Moisés Gálvez Sanhueza. Señala la demanda que los atores son los herederos del trabajador René Maximiliano Zamora Carrasco, fallecido el 03 de diciembre de 2019, quien sufre un accidente del trabajo el 01 de marzo de ese mismo año. Se indica que se ejerce la acción de indemnización de daño moral derivado del accidente del trabajo, trasmitida por el causante a los herederos que accionan. Relata que el trabajador comenzó a trabar para la demandada principal el día 26 de febrero de 2019, en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria, desempeñándose como operador de maquinaria pesada. Relata textualmente la demanda respecto del accidente del trabajo: “El día 01 de marzo de 2019, al bajarse de la máquina (de la cabina) se resbala, cayendo de 1.5 mts (suc) de altura, de manera estrepitosa al piso, golpeándose la cabeza (TEC) y la columna (fractura en varias partes).” Sostiene que debido a la gravedad de las lesiones es trasladado a un centro hospitalario, donde es operado el mismo día. Afirma que el accidente del trabajo se produce por responsabilidad de las demandadas, en concreto porque (1) la escalera para descender de la maquina era insegura, al no contar con pasamanos ni cintas antideslizantes; (2) por falta de elementos d
Fundamentos
considerando anterior, lo que provoca que el trabajador caiga de la maquina en la que trabajaba. Para acreditar su propuesta, el demandante trae a juicio el informe de investigación de la empresa, sin embargo, la parte que se refiere a las causas del accidente del trabajo, indica que se produce por una acción insegura del trabajador. Esta es toda la prueba documental del demandante referida a la dinámica del accidente del trabajo. Se rinde por el demandante prueba confesional de la demandada principal, declarando en juicio Paulo Brito Trincado, gerente general de la empresa. Al ser preguntado sobre la dinámica del accidente del trabajo, indica que el trabajador quiso descender de forma incorrecta, se resbala del neumático delantero y cae. Al ser preguntado sobre las medidas de seguridad adoptadas respecto de trabajador que sufre el accidente del trabajo, indica que se le entregaron los elementos de protección personal el día de ingreso a sus funciones, alrededor de una semana antes del accidente, firmando también el trabajador charlas de seguridad y capacitaciones. Se trae por la parte demandante la declaración de los testigos Mirta Coronado Pineda, Marcelo Galleguillos Zamora y Nayade Galleguillos Zamora. El primer testigo señala ser amigo del trabajador accidentado, y respecto del accidente, indica que el trabajador le contó que resbaló de una máquina que no tenía manilla de donde afirmarse. El testigo Marcelo Galleguillos Zamora y la testigo Nayade Galleguillos Zamora indican ser sobrinos del trabajador accidentados –lo que se colige porque ambos hablan de “mi tío”-, señalando ambos respecto del accidente del trabajo que el trabajador “se cayó y golpeó la cabeza”. El resto de las declaraciones de los tres testigos se concentra en las condiciones de salud y anímicas del trabajador luego del accidente del trabajo y producto de las lesiones. La otra prueba que incorpora el demandante a juicio es la ficha clínica del demandante, de la que no destaca nada más que el diagnóstico y no que tiene referencias a las causas del accidente del trabajo, como es de esperar por la naturaleza de ese documento. CUARTO: El déficit probatorio de la parte demandante es evidente para acreditar en algo las alegaciones de la demanda referidas a las causas del accidente del trabajo, como se ve en el motivo previo. No obstante lo anterior, pesa sobre el empleador la obligación de acreditar probatoriamente que adoptó las medidas necesarias para resguardar la vida y salud del trabajador –artículo 184 del Código del Trabajo, ya citado-. El deber de seguridad debe ser revisado según el accidente del trabajo particular por el que se demanda, sin que se pertinente una revisión general de las medidas de seguridad. En este sentido, como se anotó en el considerando segundo, las imputaciones de la demanda respecto de las medidas de seguridad incumplidas, son específicas. Respecto de las condiciones inseguras de trabajo de la maquina en que se desempeñaba el trabajador, por
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda en todas sus partes; II.- Cada parte soportará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7024-2020 RUC 20-4-0304934-5 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, en causa RIT O-7024-2020, por parte de PAULA MARLENE ZAMORA CORNEJO, cedula nacional de identidad Nº13.255.949-K, CRISTIAN RENÉ ZAMORA CORNEJO, cedula nacional de identidad Nº12.452.773-2, y ROSA FLORINDA DE JESÚS CORNEJO IBACETA, cedula nacional de identida
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