Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ PABLO ANDRÉS AGUILAR MANRÍQUEZ

Rol

O-5585-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 1 de septiembre de 2024, alrededor de las 18:05 horas, en circunstancia que la víctima HANSEL MAURICIO DEL CANTO CORDONADO, transitaba por calle buen pastor con calle Peña en dirección al sur, comuna de Curicó ,acercándose dos sujetos quienes en una primera instancia le solicitan dinero, continuando la víctima su camino, y a la altura de calle Carmen con buen pastor es abordado minutos más tarde por el imputado PABLO ANDRÉS AGUILAR MANRIQUEZ, quien de manera sorpresiva se abalanza por la espalda de la víctima comenzando un forcejeo logrando el imputado sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el teléfono celular marca iPhone modelo SE color negro con carcasa de color negro avaluado en la suma de $400.000 , huyendo con las especies en su poder, logrando carabineros su detención.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don PABLO ANDRÉS AGUILAR MANRÍQUEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 1 de septiembre de 2024, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, desde el 01 de septiembre al 02 de septiembre y desde el 02 de septiembre a la fecha actual, es que se le da por cumplida la pena corporal. III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- IV).- Que, se ordena alzar las medidas cautelares decretadas en su oportunidad

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2401034565-7 RIT : 5585 - 2024 Dirigió la audiencia y resolvió - BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: NWMEXTBXYUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-19T13:52:17-0300

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ Imputado PABLO ANDRÉS AGUILAR MANRÍQUEZ C.I. 0015185584-9 Fecha de Nacimiento 18/12/2000 Dirección Pasaje CACIQUE Nº S/N, SANTIAGO DELITO Robo por sorpresa. Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes 11 N°6 y

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