Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LIVING ACALIS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-67-2021

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección de la vida y saludar de los trabajadores. Las afectadas son las trabajadoras Yaritza Todula Caballero, Mileska Lobos Leiva, Cinthya Astorga Rojas, Ana María Elgueta León y Norma López Silva, quienes trabajan en el Eleam ubicado en José María Escrivá de Balaguer, de la ciudad de Concón. (30 UTM). 2) No informar a las trabajadoras Sras. Yaritza Todula Caballero, Mileska Lobos Leiva, Cinthya Astorga Rojas, Ana María Elgueta León y Norma López Silva, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los riesgos de COVID-19, en cuanto a vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta síntomas, medidas preventivas y de autocuidado, uso correcto de elementos de protección personal, disposición de deshechos utilizados. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y el derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. (40UTM). 3) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. (15 IMM). En cuanto a la solicitud de documentos, indica que, se hará cargo de puntos que inciden directamente en la multa 2 y 3 (y en parte, por extensión, con la multa número 1), y que guardan relación con una parte del proceso de fiscalización, que explican no solo la inexistencia las infracciones, sino también la no consideración en su gravedad. Que, en el contexto de la fiscalización, fue requerida de documentos el 22 de enero del año 2021; luego de una fiscalización en terreno, para exhibirse hasta el día 28 de enero del año 2021. Acompañando su parte un archivo denominado actualización del reglame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Gabriel Toro Farfán, abogado, en representación según mandato judicial de Living Acalis SpA persona jurídica del giro comercial, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial en contra de resolución de multa pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar; representada legamente por Claudio Ibaceta Pinochet, en contra de la resolución dictada bajo el número 8370/21/14 de fecha 2 de febrero del año 2021, que le multó por 70 UTM más 30 IMM mínimos mensuales; solicitando que la resolución sea dejada sin efecto o reducida en su máximo legal, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la resolución de multa 8370/21/4, indica que durante el mes de febrero; doña Patricia Henríquez Toro realizó una fiscalización en el establecimiento, ubicado en María Escrivá de Balaguer 717, Comuna de Concón, consistente en un establecimiento para el cuidado de adultos mayores. Como consecuencia de dicha fiscalización, se dictaron multas del siguiente tenor, por 30 UTM, 40 UTM, y 30 IMM, en el orden en que se expone a continuación: 1) No evaluar los factores de riesgo del puesto de trabajo de auxiliar de aseo, referidos a repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo, posturas forzadas adoptadas por las trabajadoras durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea; asociados a trastornos musculo esqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas del puesto de trabajo. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección de la vida y saludar de los trabajadores. Las afectadas son las trabajadoras Yaritza Todula Caballero, Mileska Lobos Leiva, Cinthya Astorga Rojas, Ana María Elgueta León y Norma López Silva, quienes trabajan en el Eleam ubicado en José María Escrivá de Balaguer, de la ciudad de Concón. (30 UTM). 2) No informar a las trabajadoras Sras. Yaritza Todula Caballero, Mileska Lobos Leiva, Cinthya Astorga Rojas, Ana María Elgueta León y Norma López Silva, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los riesgos de COVID-19, en cuanto a vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta síntomas, medidas preventivas y de autocuidado, uso correcto de elementos de protección personal, disposición de deshechos utilizados. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y el derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. (40UTM). 3) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Reglamento Interno de Orden Higie

Fallo

fallo del 3 de marzo del año 2020, en rol 7554-2019, el cual estimó inaplicable la norma por ser contraria a los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en particular a lo que se refiere a la proporcionalidad de la disposición, y a lo amplio que es la facultad. Cita el considerando décimo quinto de ese fallo. Se hace parte de la disputa en torno al criterio de tamaño de la empresa vertido en el fallo del tribunal constitucional; a fin de que, en última instancia, de no considerar los demás argumentos señalados, al menos se rebaje la multa. En subsidio, solicita rebaja por cumplimiento, y adelantándose a la defensa de la contraria, en cuanto a que no tuvo acceso a estos antecedentes en la fiscalización, o solo a parte de ellos y que por ende la multa se encuentra aplicada correctamente; que esta parte viene en subsidio pedir que, al menos, las tres infracciones sean rebajadas proporcionalmente, por haberse demostrado la corrección de las infracciones mediante la exhibición de los documentos pertinentes. Por todo lo que solicitó, se tenga por deducido reclamo judicial de la resolución 8370/21/14 de fecha 2 de febrero del año 2021, de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, ya individualizada, solicitando que se deje sin efecto o que se rebaje en el máximo legal por las razones que hemos expresado. SEGUNDO: Que, doña Susana García Bravo, Abogada, en representación judicial del Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, contesta la demand

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Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Gabriel Toro Farfán, abogado, en representación según mandato judicial de Living Acalis SpA persona jurídica del giro comercial, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial en contra de resolución de multa pronunciada por la

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