CARVALLO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-226-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-226-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO, cédula de identidad Nº 11.647.216-3, abogado, Notario Público Titular de la 45ª Notaria de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos Nº 979, Piso 7º, comuna de Santiago. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe, don Guillermo Reyes Arredondo, ambos con domicilio en calle Moneda Nº 723, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Público Titular de la 45ª Notaria de Santiago, quien interpone reclamación de la Resolución de Multa Nº 1710/22/19, de fecha 28 de junio del año 2022, de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe, don Guillermo Reyes Arredondo, a fin la multa objeto de la reclamación sea dejada sin efecto, o, en subsidio, que sea rebajada, al menos en un 75% o la suma que este tribunal determine en justicia. Fundamenta su reclamación señalando que asumió la titularidad de la 45ª Notaría de Santiago con fecha 9 de marzo de 2022, siendo su antecesor el señor Gino Beneventi Alfaro, en calidad de notario Interino, quien a su vez sucedió al anterior titular, don René Benavente Cash. Expone que al momento de recibir el cargo, la Notaría se encontraba, y aún se encuentra, en una grave situación de rebaja en cuanto a su movimiento, en particular referido a la baja relevante en el otorgamiento de escrituras públicas de créditos hipotecarios que son su principal fuente de ingresos, situación que se mantiene a la fecha, situación coyuntural por las altas tasas que se han establecido en el mercado nacional y la deprimida actividad económica. Precisa que la remuneración de los trabajadores de la Notaría se divide en dos conceptos, por un lado, una remuneración base fija y, por otro, remuneración variable que está sujeta justamente al movimiento mensual que tiene la Notaría, cuestión en la que efectivamente ha repercutido la baja de ingresos de la misma, cosa que se ha mitigado a la fecha en parte, con la salida de algunos funcionarios. Explica que en ese contexto, fue objeto de la fiscalización Nº 1553 por parte de la Inspección Provincial del Trabajo, a cargo de la fiscalizadora doña Karen Vega Saldaño, que tuvo por resultado, en concepto de la fiscalizadora, las siguientes infracciones: i) No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, atendido que a la fecha de realizado el procedimiento inspectivo, no se ha realizado actualización de los datos del empleador (modificación de Notario Público). Lo anterior respecto de los trabajadores (5): Camila Salfate López; Bárbara Moreno Vera; Carlos Solís Sepúlveda; Natalie Barriga Abarzúa; y Catherine Trujillo Jaque. En este acápite se considera presuntamente infraccionado el artículo 112 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. ii) No dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral y discrecionalmente la fecha de pago dispuesta en el contrato individual, definido para el último mes hábil del mes, toda vez que, se comprueba pago del empleador con fecha posterior. Lo anterior respecto de los trabajadores (8) y meses que se indican: Camila Salfate López (marzo y abril del 2022); Bárbara Moreno Vera (marzo, abril y mayo del 2022); Carlos Solís Sepúlveda (abril y mayo del 2022); Catherine Trujillo Jaque (
Fallo
por tanto don Gino pagó los días que le correspondían a él, pero no se contaba con el 100% del dinero al día 30, para pagarlo en fecha y sin problemas, por eso se modificó en dos días la fecha de pago del sueldo, atendiendo a esa situación; se les explicó a todos los trabajadores, se les reunió y se les explicó la situación. Añade que no había ingresos para pagar, de hecho, los mismos PPM que se pagan por el nivel de ingresos de la notaría, no daban y había que esperar la recaudación de los primeros días del mes siguiente, no era un tema de voluntad, sino que no había ingresos. Preguntada acerca de qué dijeron los trabajadores cuando se les informó de los cambios, contesta que entendieron la situación, pero aun así, un grupo, de los ciento y tantos trabajadores de la Notaría, manifestaron que tenían compromisos, agendas de pago los primeros días, etc., pero por un tema de costumbre. Preguntada respecto de cuál era la otra alternativa que se explicó a los trabajadores en lugar de pagar con un leve retraso, responde, en lo pertinente, que a los trabajadores con remuneraciones más significativas, relacionado a la gente que gana comisiones, se les pidió que retrasaran o parcializaran su pago o rebajaran un poco sus remuneraciones en un porcentaje que permitiera ir en beneficio de pagar aquellos sueldo que están con contrato en forma fija, por así decirlo. Preguntada acerca de cómo se les comunicó a los trabajadores el nombramiento del nuevo Notario, contesta que fue vía mail, lo
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-226-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO, cédula de i
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