MP C/ ARACELI ALINSON ROJAS CAAMAÑO
Rol
O-1639-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 15 número 1, 11 número 9, 47 y siguientes del Código Penal; 406 y siguiente el Código Procesal Penal y artículos 1, 3 y 4 de la ley 20.000 y demás no las pertinentes de la Ley 18.216, se declara I.- Que, se condena a DIEGO ANDRÉS PÉREZ GAETE, cédula de identidad n°0020156371-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades previsto sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies incautadas, hechos cometidos en la comuna de Hualpén el día 18 de abril de 2024. II.- Que, para los efectos del cumplimiento de esta condena se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada por idéntico periodo de tiempo establecido para la pena corporal impuesta, haciendo presente que deberá apersonarse en el Centro de Reinserción Social para los efectos de dar cumplimiento a la misma el día jueves 10 de abril de 2025 entre las 09:00 y las 13:30, haciendo presente además que en el evento de no iniciar el cumplimiento, de no comparecer o de no cumplir efectivamente con la libertad vigilada que ha sido autorizada esta audiencia, se podrá esta intensificar o dejar sin efecto, debiendo cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva. III.- Que, respecto de la multa de dos unidades tributarias mensuales, se tiene por cumplido un tercio de esta de acuerdo a lo señalado en las motivaciones de esta sentencia y respecto del resto de la multa se concede cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual las que deberán ser pagadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, principiando en el mes de abril del presente año, haciendo presente que se trata de cinco cuotas en definitiva y que el no pago de cualquiera de estas dará origen
Fallo
se declara I.- Que, se condena a DIEGO ANDRÉS PÉREZ GAETE, cédula de identidad n°0020156371-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades previsto sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies incautadas, hechos cometidos en la comuna de Hualpén el día 18 de abril de 2024. II.- Que, para los efectos del cumplimiento de esta condena se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada por idéntico periodo de tiempo establecido para la pena corporal impuesta, haciendo presente que deberá apersonarse en el Centro de Reinserción Social para los efectos de dar cumplimiento a la misma el día jueves 10 de abril de 2025 entre las 09:00 y las 13:30, haciendo presente además que en el evento de no iniciar el cumplimiento, de no comparecer o de no cumplir efectivamente con la libertad vigilada que ha sido autorizada esta audiencia, se podrá esta intensificar o dejar sin efecto, debiendo cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva. III.- Que, respecto de la multa de dos unidades tributarias mensuales, se tiene por cumplido un tercio de esta de acuerdo a lo señalado en las motivaciones de esta sentencia y respecto del resto de la multa se concede cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. ___________________________________________________________________
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