DURÁN/AGROINNOVA SAN JUAN SPA
Rol
M-82-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se vienen reiterando por parte de su empleador constantemente, lo que le causa un enorme perjuicio. Precisa que presentó el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 702/2022/786 con fecha 4 de julio de 2022 y en donde con fecha 26 de julio de 2022 se realizó el comparendo de conciliación, donde su ex empleador no compareció, razón por la cual no se pudo conciliar en dicha instancia. En consecuencia de lo anteriormente descrito, se debe declarar como válido su despido indirecto y sancionar a la demandada al pago de las prestaciones señaladas más adelante y aplicar la sanción de la nulidad del despido pues no se han cancelado sus cotizaciones previsionales, y que se le cancelen las prestaciones laborales que se señalan más adelante. Así, desarrollando la idea de la nulidad del despido y de su aviso, indica que producto de su autodespido, se debe declarar que despido es nulo por cuanto no se encontraban al día las cotizaciones previsionales al momento de su autodespido, resultado que de la sola observación del certificado de cotizaciones se aprecia. Así, por aplicación de la ley N° 19.631 o de los artículos 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, sostiene que los hechos precedentemente expuestos y a la solicitud de autos se sustenta, por una parte, en el cumplimiento de parte del empleador del entero en las respectivas cuentas individuales de fondos previsionales y de salud, hechos que son precisamente sancionados por la ley 19.631 que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de aquellos empleadores que pongan término a un contrato de trabajo, incumpliendo su obligación de cancelar las cotizaciones previsionales a los trabajadores. Tras transcribir el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, indica que el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. A su turno, tras trascribir el inciso séptimo del citado art. 162, indica que la declaración de nulidad, al restarle todo efecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-82-2022, RUC 22-4-0420762-1, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Alejandro Enrique Durán Loyola, empleado, RUN 19.380.807-7, domiciliado en Villa Víctor Domingo Silva, Pasaje Benjamín Subercaseux N° 1679, Rauquén, Curicó, demandante asistido y patrocinado por los abogados Felipe Vicuña Neuber y José Ramón Poblete Reyes, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada Agroinnova San Juan SpA, RUT 77.395.289-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Julia Edita Isabel Alvarado Mellado, RUN 8.446.201-2, empresaria, ambos con domicilio en Villa San Vicente de Paul, calle Arnoldo Van Der Mer N° 045, Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por las abogadas Berta Castro Zelada y Gabriela Díaz Cruz, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la parte demandada señalando que con fecha 1° de octubre de 2019 ingresó a prestar servicios para Agroinnova San Juan SpA, celebrándose el respectivo contrato de trabajo. Añade que en dicho trabajo se desempeñaba como soldador, desarrollando sus labores en dependencias de su empleador. Da cuenta que la renta que percibía corresponde a la suma de $504.348, que se desglosa en sueldo base $350.000, gratificación $87.500, colación $26.548 y movilización $40.300. El actor plantea que durante todo el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada Agroinnova San Juan SpA., jamás tuvo ningún problema, pues siempre fue diligente en la realización de su trabajo. No obstante lo anterior, durante el mes de mayo de 2022 se percató que no se habían pagado la totalidad de sus cotizaciones previsionales, a pesar de haber sido descontadas de su sueldo mensual. El demandante sostiene que ante ello, decide autodespedirse con fecha 31 de Mayo de 2022, enviando la carta certificada a su empleador con fecha 03 de junio de 2022, en virtud del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, ya que sus cotizaciones previsionales se encuentran impagas en diversos períodos, así por ejemplo AFP Modelo no han sido cancelados los siguientes períodos: mayo, junio, julio año 2021 y mes de abril de 2022; FONASA se le adeuda mes de Junio de año 2021, conjuntamente a lo anterior se le adeuda sueldos y vacaciones, como se acreditará, que son hechos que se vienen reiterando por parte de su empleador constantemente, lo que le causa un enorme perjuicio. Precisa que presentó el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 702/2022/786 con fecha 4 de julio de 2022 y en donde con fecha 26 de
Fallo
se declara viciado, impone al sentenciador, en la lógica de los efectos naturales del instituto, la obligación de disponer que las cosas se retrotraigan al estado en que se encontraban al verificarse tal acto, por lo que procede declarar que la relación laboral no se ha interrumpido y que el vínculo subsiste, ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas en el periodo habido entre la separación ilegal y la de convalidación del despido. Esto es consecuente con lo dispuesto por la Ley Nº 20.194 de 20 de junio de 2007 que vino a interpretar el artículo 162 inciso séptimo del Código del ramo, estableciendo su verdadero sentido y alcance, al sostener que el pago de las remuneraciones y demás prestaciones señaladas en la norma, comprende la totalidad del periodo que medie entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la comunicación al trabajador; considerándose el plazo del artículo 480 del Código del Trabajo, sólo para efectos de la interposición de la demanda respectivamente. En cuanto a las sumas demandadas el demandante describe que demanda a su ex empleador por los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $504.348.- 2.- Indemnización por 3 años de servicio por la suma de $1.513.044.- 3.- Recargo del 50% sobre los años de servicio, por ser un despido indirecto por la suma de $756.522.- 4.- Feriado legal adeudado por 2 periodos desde el 1° de octubre de 2019 al 1° de octubre de 2020 y desde el 1° de octubre de 20
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : M-82-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0420762-1 Demandante : Alejandro Enrique Durán Loyola Demandada : Agroinnova San Juan SpA. Materia : Despido indirecto, nulidad de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Curicó, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que e
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